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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, cada año y tres meses antes de que se acabe tu permiso, debes entregar dos reportes a la Secretaría: uno técnico, que muestre que sí hiciste las obras y trabajos planeados, y otro financiero, con las cuentas de los gastos. Además, si eres concesionario, también tienes que entregar esos mismos reportes cada seis meses. Los formatos y detalles para hacerlos los van a marcar los papeles de tu permiso o concesión.

Texto oficial

Artículo 61. Los Permisionarios y Concesionarios entregarán a la Secretaría, de manera anual y tres meses antes de la conclusión del permiso, un informe técnico, el cual deberá comprobar la ejecución de las obras y trabajos geotérmicos, y un informe financiero, sin perjuicio del informe técnico y financiero que de manera semestral entregarán los Concesionarios. Los informes se presentarán en los términos que señalen los Permisos o Concesión.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.