Artículo 61 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para usar energía geotérmica, cada año y tres meses antes de que se acabe tu permiso, debes entregar dos reportes a la Secretaría: uno técnico, que muestre que sí hiciste las obras y trabajos planeados, y otro financiero, con las cuentas de los gastos. Además, si eres concesionario, también tienes que entregar esos mismos reportes cada seis meses. Los formatos y detalles para hacerlos los van a marcar los papeles de tu permiso o concesión.
Texto oficial
Artículo 61. Los Permisionarios y Concesionarios entregarán a la Secretaría, de manera anual y tres meses antes de la conclusión del permiso, un informe técnico, el cual deberá comprobar la ejecución de las obras y trabajos geotérmicos, y un informe financiero, sin perjuicio del informe técnico y financiero que de manera semestral entregarán los Concesionarios. Los informes se presentarán en los términos que señalen los Permisos o Concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.