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Artículo 62 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tus informes financieros a la Secretaría, además de lo que ya pide el artículo 5 de este reglamento, deben incluir dos cosas: primero, el periodo por comprobar, o sea, el tiempo en el que gastaste el dinero o no lo reportaste. Segundo, el monto detallado de la inversión que hiciste o el valor de lo que produjiste y vendiste; si detuviste las obras temporalmente, debes explicar por qué y cómo se relaciona con tu plan de inversiones o financiero.

Texto oficial

Artículo 62. Los informes financieros que se entreguen a la Secretaría, además de lo previsto en el artículo 5 del presente Reglamento, deberán contener: I. Periodo por comprobar, y II. El importe desglosado de la inversión efectuada o importe del valor de facturación o liquidación de la producción obtenida, o bien, indicación de la causa que motivó la suspensión temporal de las obras o trabajos, debidamente relacionado con el cronograma de inversiones o financiero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.