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Artículo 60 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anotar en el registro oficial los trámites que menciona la ley, la Secretaría debe usar siete tipos de libros: uno para reconocimientos de zonas, otro para permisos, otro para concesiones, otro para informes que se entreguen, otro para usos distintos de la energía geotérmica, otro para consultas con comunidades indígenas, y uno más para cualquier otro asunto que haga falta. Además, la Secretaría tiene la obligación de tener un sistema para encontrar fácilmente cada anotación, relacionar las que estén conectadas entre sí y proteger la información guardada en los libros y sus documentos de respaldo. También debe crear, siguiendo las leyes aplicables, un mapa digital que muestre dónde están todas las Áreas Geotérmicas y que enlace con los papeles de cada una. Por último, puede usar computadoras y sistemas electrónicos para llevar y manejar estos libros del Registro de Geotermia.

Texto oficial

Artículo 60. Para la inscripción de los actos a que alude el artículo 60 de la Ley, se llevarán los libros de: I. Reconocimientos; II. Permisos; III. Concesiones; IV. Informes; V. Usos diversos de la energía geotérmica; VI. Consultas Indígenas, y VII. Otros, que se consideren necesarios. La Secretaría dispondrá de los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en los libros y la documentación soporte de las inscripciones. La Secretaría desarrollará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, un registro de tipo cartográfico que permita la localización de todas las Áreas Geotérmicas y su vínculo con la información en documentos que se tenga de cada una de las mismas. La Secretaría podrá hacer uso de medios electrónicos para generar y administrar los libros a cargo del Registro de Geotermia. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 17 de 21 CAPÍTULO X De los Informes, Verificación y Medidas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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