Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que se anote en el Registro de Geotermia una medida temporal ordenada por un juez (como evitar que alguien cambie un registro), además de los datos normales, debes incluir el número del expediente y el nombre del juzgado que está viendo el caso. También tienes que entregar una copia certificada del documento donde el juez ordenó esa anotación temporal. Este aviso en el registro solo estará vigente hasta que presentes la sentencia final del juicio (ya firme) para que la inscriban también. En palabras simples: si un juez te da la razón de manera definitiva, entonces la anotación temporal se vuelve permanente.

Texto oficial

Artículo 57. Las solicitudes para la inscripción de las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, deberán contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el número de expediente y la autoridad judicial ante la cual se lleva a cabo el proceso judicial de que se trate. A la solicitud se acompañarán copia certificada de la resolución que ordena la anotación judicial preventiva correspondiente. La inscripción de la anotación judicial preventiva dejará de surtir sus efectos hasta que se presente la solicitud de inscripción en el Registro de Geotermia, de la sentencia ejecutoriada que se haya dictado en el proceso judicial respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.