Artículo 56 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad administrativa toma una decisión que afecta un permiso o una concesión para usar energía geotérmica, alguien tiene que anotar esa decisión en un registro oficial. Para hacerlo, debe presentar una solicitud con los siguientes datos: qué tipo de resolución es (por ejemplo, si es una sentencia o un acuerdo), quién la pidió y en qué parte del proceso está, el nombre del área geotérmica relacionada y, si se sabe, su número de registro, además de quiénes más resultan afectados y cómo, y la fecha exacta en que la resolución ya no se puede impugnar. También hay que adjuntar una copia certificada de la resolución de la autoridad.
Texto oficial
Artículo 56. Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos o Concesiones o los derechos que deriven de ellos, deberán contener los siguientes requisitos: I. Tipo de resolución; II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva; III. Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso o Concesión afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia; IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución; V. El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso o la Concesión o a los derechos que de ellos deriven, y VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria. A la solicitud se acompañará copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 16 de 21
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