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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEG/55
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir ciertos trámites de los que hablan el artículo 60 de la Ley y el artículo 5 de este Reglamento, tienes que entregar tu solicitud a la Secretaría. Esa solicitud se hace en los formatos especiales que ellos mismos crean para eso. No hay otra forma, solo usando esos formatos oficiales.

Texto oficial

Artículo 55. Las solicitudes para inscribir los actos a que se refiere el artículo 60 de la Ley y 5 del presente Reglamento deberán presentarse a la Secretaría en los formatos que al efecto se expidan.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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