Artículo 55 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para inscribir ciertos trámites de los que hablan el artículo 60 de la Ley y el artículo 5 de este Reglamento, tienes que entregar tu solicitud a la Secretaría. Esa solicitud se hace en los formatos especiales que ellos mismos crean para eso. No hay otra forma, solo usando esos formatos oficiales.
Texto oficial
Artículo 55. Las solicitudes para inscribir los actos a que se refiere el artículo 60 de la Ley y 5 del presente Reglamento deberán presentarse a la Secretaría en los formatos que al efecto se expidan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.