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Artículo 55 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir ciertos trámites de los que hablan el artículo 60 de la Ley y el artículo 5 de este Reglamento, tienes que entregar tu solicitud a la Secretaría. Esa solicitud se hace en los formatos especiales que ellos mismos crean para eso. No hay otra forma, solo usando esos formatos oficiales.

Texto oficial

Artículo 55. Las solicitudes para inscribir los actos a que se refiere el artículo 60 de la Ley y 5 del presente Reglamento deberán presentarse a la Secretaría en los formatos que al efecto se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.