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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un Registro, Permiso o Concesión, debes entregar tu solicitud en las oficinas de la Secretaría o enviarla por internet, pero usando los sistemas que marca la Ley de Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura). Cuando entregues tu solicitud, la Secretaría te dará un comprobante, llamado acuse de recibo, que dirá la fecha, la hora y cuántos documentos adicionales (anexos) incluiste. Ese acuse es tu prueba de que ya entregaste todo.

Texto oficial

Artículo 6. Las solicitudes de Registro, Permiso o Concesión se presentarán en las oficinas de la Secretaría o a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La recepción de las solicitudes se hará constar por la Secretaría en el acuse de recibo correspondiente, el cual deberá señalar la fecha, hora y el número de anexos que se presentan.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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