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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que alguien pueda entrar al sistema de educación militar, varios organismos del Ejército y la Guardia Nacional se encargan del proceso. Entre ellos están el Estado Mayor Conjunto, las Comandancias del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como direcciones de comunicación y tecnología. También participan los jefes de las regiones y zonas militares. Además, la Secretaría de la Defensa puede agregar otros organismos si los necesita. En pocas palabras, estos son los grupos militares que deciden quién puede ser admitido.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- Los organismos que participen en las fases de admisión al Sistema, serán: I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; II. Dirección y Rectoría; III. Comandancia del Ejército Mexicano; IV. Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana; V. Comandancia de la Guardia Nacional; VI. Direcciones Generales de las Armas y los Servicios; VII. Dirección General de Comunicación Social; VIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; IX. Comandancias de Regiones y Zonas Militares, y X. Otros organismos que determine la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 28 de 47

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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