REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo define de qué trata esta ley. Su objetivo es poner reglas claras para la educación dentro del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Habla sobre cómo funciona su sistema de escuelas, cómo es el proceso para estudiar ahí, cómo entrar, darse de baja o volver a ingresar. También explica cómo se van a reconocer, certificar o convalidar los estudios que ahí se hagan, todo siguiendo las leyes generales de educación del país. En pocas palabras, es el reglamento que organiza cómo se estudia en las escuelas militares.
- Art. 2La Secretaría de la Defensa Nacional es la que tiene la última palabra sobre cómo se aplica y se interpreta este reglamento, pero la encargada de hacer ese trabajo es la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Por otro lado, los directores, subdirectores, jefes de curso y todos los maestros de las escuelas militares deben vigilar que se cumpla lo que dice este reglamento. En pocas palabras, unos se encargan de explicar y aplicar las reglas, y otros de checar que se sigan al pie de la letra.
- Art. 3Este artículo básicamente dice que, para entender este reglamento, se van a usar las mismas palabras y definiciones que ya están en la "Ley de Educación Militar". También agrega unas definiciones propias, como "Instituciones Educativas" (que son las escuelas militares), "Jefaturas de curso" (los jefes de los cursos que ponga la Secretaría), "Plan General" (el plan de estudios militar) y "Sistema" (el sistema educativo militar). Algunas partes del artículo ya no sirven, porque fueron eliminadas en reformas anteriores. Así que lo que importa son solo esas definiciones que te mencioné.
- Art. 4La Dirección y Rectoría se encarga de manejar la educación militar. También verifica y valida los conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos. Investiga sobre el arte y la ciencia de la guerra y otras áreas científicas. Difunde la educación y la cultura, y fomenta que los maestros enseñen mejor.
- Art. 5La Dirección y Rectoría es la parte encargada de manejar y dirigir todo el Sistema, siguiendo las reglas que marca esta Ley y el Reglamento. Su trabajo principal es asegurarse de que todo funcione bien y se cumplan las reglas.
- Art. 6Este artículo dice que, para que el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueda crecer en su carrera, necesita estudiar en escuelas militares. Ahí aprenden conocimientos, habilidades y también valores, todo de acuerdo al camino profesional que les corresponde. Esto les sirve para poder ascender de rango y hacer bien su trabajo en cada puesto que les toque. Además, este proceso de enseñanza se diseña basándose en lo que estas instituciones necesitan en ese momento.
- Art. 7Este artículo dice que las escuelas militares del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben tener todo lo necesario para funcionar bien. Eso incluye al personal adecuado (como maestros y administrativos), los materiales, el equipo técnico, el dinero suficiente y las instalaciones (como aulas o laboratorios). Todo esto debe estar en la cantidad correcta y con la calidad necesaria para cubrir lo que se requiere en la educación de estas instituciones. En pocas palabras, las escuelas deben estar bien equipadas y preparadas para dar una buena enseñanza.
- Art. 8El artículo 8 dice que solo se pueden abrir nuevas escuelas, jefaturas o cursos militares si realmente se necesitan para capacitar al personal y si hay suficiente gente y dinero disponible para hacerlo. En otras palabras, no se crean porque sí, sino solo cuando hace falta y alcanzan los recursos.
- Art. 9El Sistema creará las condiciones para que los militares, aviadores y elementos de la Guardia Nacional tengan oportunidades de crecer en su trabajo, como cursos, ascensos o especializaciones. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres que forman parte de estas instituciones. La idea es que puedan desarrollarse profesionalmente dentro de su carrera. En pocas palabras, busca que tengan mejores oportunidades para avanzar y capacitarse.
- Art. 10El artículo 10 dice que todas las personas que trabajan en escuelas (maestros, directivos, administrativos) tienen que hacer las tareas que vienen en los reglamentos y manuales de la institución. Esos documentos explican cómo está organizada la escuela, cómo funciona y qué pasos seguir para cada cosa. En pocas palabras, el personal debe seguir las reglas internas del lugar donde trabaja para hacer bien su chamba.
- Art. 11El artículo dice que los "discentes" son los estudiantes, ya sean mexicanos o extranjeros, civiles o militares, que hayan sido aceptados, inscritos y que estén cursando sus estudios en el sistema educativo. También incluye a generales, jefes, oficiales y soldados que estén tomando cursos, así como a cadetes, alumnos y becarios. El nombre exacto que se les dé a estos estudiantes dependerá de lo que digan los reglamentos de cada escuela o institución. En pocas palabras, se refiere a todos los alumnos, sin importar su rango o nacionalidad.
- Art. 12Este artículo dice que, para formarte como profesionista, tienes que seguir las reglas de la escuela donde te aceptaron. También debes cumplir con lo que digan los planes de estudio de tu carrera y cualquier actividad extra que la escuela considere necesaria para tu aprendizaje. En pocas palabras, una vez que entras a una escuela, te toca respetar sus reglas y hacer todo lo que pidan en tus materias y cursos adicionales.
- Art. 13Quienes estén estudiando tienen derecho a recibir todos los beneficios que marquen las reglas de la escuela, como becas o apoyos. Solo pueden perder esos beneficios si así lo dice claramente una ley o un reglamento. Es decir, nadie te puede quitar un derecho por capricho o sin una razón válida.
- Art. 14Este artículo dice que los estudiantes que tienen una beca tienen dos jefes: uno es su escuela (por sus materias y obligaciones) y otro es la dependencia de gobierno que les da la beca. Si eres militar de la Armada de México, tu jefe administrativo es la Secretaría de Marina. Si eres civil, dependes de la dependencia del gobierno federal donde trabajes o de lo que diga la Secretaría. Para cualquier otro caso, se aplicarán las reglas internas de cada escuela o un acuerdo especial que haga la Secretaría.
- Art. 15Este artículo clasifica a los estudiantes de las escuelas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en tres tipos. Los internos son los que viven en la escuela las 24 horas del día. Los externos solo van a la escuela para sus clases y luego se van. Los de a distancia estudian desde el lugar militar donde trabajan, sin tener que ir a la escuela. También puede haber otros tipos de alumnos que se definan en los reglamentos de cada institución.
- Art. 16Este artículo explica qué pasa con los estudiantes militares (llamados "discentes") que por alguna razón se salen o los dan de baja de su escuela, pero con derecho a volver después. A estos estudiantes se les va a reubicar en un área de trabajo del ejército que tenga que ver con lo que estaban estudiando. Los oficiales y tropa conservan su mismo rango militar al darlos de baja, pero hay una excepción para los cadetes que no terminan la escuela de oficiales: en ese caso, se les asigna un rango según los años que hayan cursado, por ejemplo, si solo hicieron un año se vuelven soldados, y si hicieron más, les toca un puesto más alto. Si el estudiante ya tenía un rango antes de entrar a la escuela, se lo quedan, a menos que por los años estudiados les corresponda uno mejor. Por último, la persona reubicada debe quedarse en el lugar donde la asignaron hasta que llegue el momento de reingresar a sus estudios.
- Art. 17Un docente es cualquier persona, ya sea militar o civil, mexicana o extranjera, que se encarga de enseñar o llevar a cabo el proceso educativo. Esto incluye a maestros y maestras de todos los niveles, tanto en escuelas del gobierno como privadas. La ley no hace distinción si son militares o no, lo importante es que tengan a su cargo la educación. En pocas palabras, si alguien está al frente de un grupo enseñando, es considerado docente.
- Art. 18Si alguien del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional quiere ser maestro o instructor, debe cumplir estos requisitos: tener buena conducta tanto en lo militar como en su vida personal, mostrar habilidades y ganas de enseñar y trabajar en equipo. Además, necesita tener un nivel de estudios igual o mayor al de la materia que va a dar, y al menos dos años de experiencia en su especialidad. También debe tomar un curso de capacitación para ser docente y cubrir cualquier otro requisito que pida la Secretaría.
- Art. 19El artículo 19 dice que una persona del ejército necesita cumplir ciertos requisitos para poder ser instructor de cadetes o estudiantes militares. Debe tener buena conducta tanto en su vida militar como en su vida diaria, saber enseñar y trabajar en equipo, tener al menos dos años de experiencia en su área, y haber demostrado que es muy bueno en su trabajo. También debe tener facilidad para llevarse bien con los demás. Además, la Secretaría de la Defensa puede pedirle otros requisitos si así lo decide.
- Art. 20Si eres una persona que no es militar y quieres dar clases en el Sistema, necesitas pasar por un proceso de contratación y cumplir con estos requisitos: tener la capacidad de hacer tu trabajo de forma eficiente, dominar la materia que vas a enseñar, tener un nivel de estudios igual o mayor al de la escuela donde te van a contratar, contar con al menos dos años de experiencia profesional y como maestro en tu especialidad, y tener habilidades de enseñanza que se ajusten a las necesidades actuales y al nivel de la escuela. Además, la Secretaría puede pedirte otros requisitos.
- Art. 21Los directores de las escuelas y los jefes de curso tienen la obligación de verificar que los títulos, diplomas o certificados que presenten los maestros cuando piden trabajo sean verdaderos y no falsos. Esto aplica cuando alguien quiere darse de alta como profesor. En otras palabras, antes de contratar a un docente, la escuela debe checar que su documentación escolar sea legítima.
- Art. 22La Dirección y Rectoría es la encargada de hacer los nombramientos o firmar los contratos de los maestros civiles que trabajan para la Secretaría. Tanto en los nombramientos como en los contratos debe venir información básica como los datos personales del maestro, qué servicios va a dar, cuánto dura su jornada, cuánto le van a pagar y dónde va a trabajar. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 23Las maestras y maestros civiles (los que no son militares), ya sea de planta o por honorarios, además de lo que dice su contrato, deben hacer lo siguiente: cumplir con los objetivos de los planes de estudio, dar clase puntual en el horario que les toque, y preparar sus planes de clase según el programa. También tienen que hacer materiales para que la enseñanza sea más clara, entregar a tiempo los documentos que les pida la escuela, y evaluar a los alumnos como lo marque la institución. Deben guardar el secreto de los exámenes para que nadie los vea antes, asesorar a los estudiantes en los horarios establecidos, y actualizar sus conocimientos en la materia y en cómo enseñar. Por último, no pueden usar su puesto para hacer política, promover religiones, vender cosas en la escuela, ni influir en ideas contra la doctrina militar.
- Art. 24Los maestros y maestras del gobierno que no son militares tienen sus derechos y beneficios según las leyes que les corresponden, como está escrito en su nombramiento o contrato actual. Eso quiere decir que todo lo que les toca (sueldo, vacaciones, prestaciones) depende de lo que dice su documento oficial firmado. Si tienes un contrato como docente civil, lo que ahí se acordó define tus derechos laborales.
- Art. 25Los militares mexicanos o de otros países que sean maestros deben cumplir exactamente las mismas obligaciones que cualquier otro profesor, según las reglas del artículo 23 de este reglamento. Esto aplica tanto si son mexicanos como si son extranjeros. No hay trato especial para ellos solo por ser militares.
- Art. 26El número de maestros y lo preparados que estén debe ir de acuerdo con lo grande y lo complicado que sea el plan de estudios de la escuela. Si hace falta, los directores pueden contratar personal de apoyo que no trabaje directamente en la escuela, pero primero deben analizar cómo les va a afectar esa decisión.
- Art. 27La Dirección y Rectoría tiene la obligación de capacitar a los maestros para que puedan cumplir con lo que el Sistema necesita. Esto significa que deben darles cursos o entrenamientos para que hagan bien su trabajo. No es solo una opción, es su responsabilidad. Así se aseguran de que el personal docente esté preparado.
- Art. 28Los cambios de lugar de trabajo de los maestros se tienen que hacer, de preferencia, entre que termina un curso y empieza el siguiente. Así no se interrumpen las clases a medio ciclo escolar. Esto aplica solo para los profesores que van a ser movidos a otra escuela.
- Art. 29Las personas que están a cargo de las direcciones de las escuelas militares y los jefes de curso deben mandar los nombres del personal que se merezca un premio o reconocimiento. Esto se hace siguiendo lo que dice la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, junto con su reglamento. En pocas palabras, los jefes proponen a quién premiar, pero no deciden solos, tienen que apegárse a las reglas de esa ley.
- Art. 30Las escuelas tienen la obligación de crear y mantener al día un archivo personal de cada maestro o maestra. Ese expediente debe tener copias oficiales de documentos como sus títulos, cédula profesional, su contrato de trabajo, y los resultados de sus evaluaciones. También se tienen que guardar constancias de los cursos que tomen mientras trabajen ahí, así como las aportaciones que hagan al proceso de enseñanza. Además, deben incluir un portafolio con evidencias de su trabajo en clase, como tareas o proyectos hechos solos o en equipo, y cualquier otro documento que pida la dirección de la institución.
- Art. 31Aquí va la explicación del artículo: Este artículo dice que se considera "personal de apoyo a la educación" a los militares que trabajan como maestros, en labores técnicas, administrativas, de logística (organización de recursos) o de servicio. O sea, no solo los soldados comunes, sino aquellos que cumplen funciones especiales dentro de una escuela o institución educativa militar. Su trabajo es esencial para que esa institución pueda cumplir con su misión. En pocas palabras, son los militares que, con distintas habilidades, ayudan a que la educación en su escuela funcione bien.
- Art. 32Cada escuela tiene asignada una cantidad específica de personal de apoyo (como administrativos o asistentes) con una especialidad definida. Eso queda registrado en la plantilla oficial del personal de la escuela. Ese personal solo puede hacer el trabajo que le corresponde según su especialidad. Nadie puede mandarlos a hacer otra cosa que no sea lo que dice su puesto. Esto es para que cada quien haga bien su labor y no se desvíen recursos.
- Art. 33Este artículo dice quiénes son las personas con autoridad dentro del Sistema. Esas autoridades son: el secretario o secretaria (la persona encargada de la Secretaría), el director o directora general, los directores de cada escuela, los jefes de los cursos de Informática, Archivología y otros que la Secretaría decida, y cualquier otra persona que la Secretaría nombre como autoridad. Es como una lista de los jefes principales del Sistema.
- Art. 34La Secretaría de la Defensa Nacional es la que se encarga de la educación y formación profesional de los soldados, aviadores y elementos de la Guardia Nacional. Ella decide cómo enseñarles, cuáles son los valores y principios que deben seguir, las metas de aprendizaje y los pasos a dar para lograrlo. Todo esto lo pone en un plan general que organiza cómo funcionará el sistema educativo militar. En pocas palabras, la Secretaría es la que manda en la educación de las fuerzas armadas.
- Art. 35El jefe o jefa de la Secretaría es quien dirige todo el Sistema, como el capitán de un barco. Él o ella decide el rumbo y tiene la última palabra en cómo se hacen las cosas. En pocas palabras, es el mero mando para que todo funcione bien.
- Art. 36El jefe de la Dirección y Rectoría debe ser un General de Arma o del Estado Mayor, que ya tenga un posgrado (estudios avanzados después de la licenciatura). Además, tiene que ser elegido y nombrado por el secretario o la secretaria (la persona que está al mando de la Secretaría). En palabras simples, para ocupar ese puesto se necesita ser un general con estudios extra y que el jefe de la dependencia te designe.
- Art. 37La persona que está a cargo de la Dirección y Rectoría (el jefe o jefa principal) tiene varias tareas: - Dirigir, administrar y representar al Sistema (como ser el líder y el rostro oficial). - Proponer el plan general y decidir cómo se va a enseñar (las reglas pedagógicas). - Aprobar los planes de estudio y firmar documentos como títulos, certificados o revalidaciones de estudios. - Hacer convenios con otras escuelas (mexicanas o extranjeras) para mejorar la educación y la cultura. - Gestionar presupuestos, plazas de trabajo, y supervisar que todo funcione, incluyendo la creación o cierre de cursos y escuelas.
- Art. 38Quien sea el director o la directora de una escuela tiene que tener el rango militar de General o de Jefe, y debe ser elegido por el Secretario(a) de la dependencia. También tiene que cumplir con lo que diga el reglamento interno de cada plantel. Esto aplica a las escuelas que dependen de esa Secretaría.
- Art. 39El artículo 39 dice que los directores de escuelas militares, además de tener las mismas facultades que los comandantes de unidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, también tienen estas obligaciones: Primero, dirigir y administrar la escuela que les toca. Segundo, planear, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con la enseñanza. Tercero, proponer cambios a los planes de estudio. Cuarto, convocar a la Junta Técnica Consultiva cuando sea necesario. Quinto, hacer todo lo que las leyes, normas o la Secretaría les encarguen.
- Art. 40El jefe o la jefa de un curso, que depende de las direcciones generales u otras oficinas, tiene que ser un General, Jefe u Oficial (es decir, alguien con rango militar) que sepa del tema del curso. Esa persona es elegida por esas oficinas y luego debe ser aprobada por el Secretario o Secretaria (la máxima autoridad). En pocas palabras, solo militares con el rango adecuado pueden estar a cargo, y necesitan el visto bueno de arriba.
- Art. 41La persona que es jefa o jefe de un curso (como el encargado de una clase o grupo) tiene dos jefes: uno en temas técnicos (el organismo al que pertenece) y otro en temas de enseñanza (la Dirección y Rectoría). Sus funciones son: dirigir y manejar los cursos que le tocan, organizar y cuidar todo el proceso de aprendizaje (desde planearlo hasta evaluarlo), sugerir cambios en los programas de estudio a sus superiores, y hacer cualquier otra tarea que le pida la Secretaría o las reglas aplicables. En pocas palabras, es quien se asegura de que el curso funcione bien tanto en lo administrativo como en lo educativo.
- Art. 42El Plan General es como el mapa maestro de todo el sistema educativo militar. Es el documento más importante que guía cómo se enseña en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Sirve para planificar y organizar toda la educación que se da ahí.
- Art. 43Con base en el plan general, se va a crear un documento llamado Directiva de Sistematización Pedagógica. Ese documento contiene las reglas y los métodos de enseñanza que necesita el personal que participa en la educación militar. Su objetivo es guiar a ese personal para que pueda planear, llevar a cabo y evaluar el proceso de aprendizaje de manera clara y ordenada.
- Art. 44El artículo 44 dice que las Instituciones Educativas son parte del sistema y su tarea es enseñar, entrenar y actualizar al personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Estas instituciones incluyen Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas, Institutos y otras que ayuden a cumplir con esa misión. La ley fue ajustada por última vez en febrero de 2023 y marzo de 2026, pero lo importante es que su objetivo es preparar a quienes trabajan en estas fuerzas.
- Art. 45Este artículo dice que las escuelas y jefes de curso del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben dar clases y cursos para que su personal pueda crecer en su trabajo. O sea, se encargan de que los soldados, pilotos y guardias aprendan más y mejoren en su carrera profesional. Así, todos tienen oportunidad de capacitarse y subir de puesto si se esfuerzan.
- Art. 46Este artículo dice cuáles son todas las escuelas, colegios, centros e institutos que forman parte del sistema educativo del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Por ejemplo, incluye el Heroico Colegio Militar, la Escuela Superior de Guerra, la Escuela Militar de Medicina y la Escuela Militar de Idiomas, entre muchas otras. También hay centros como el de Capacitación Virtual y el de Liderazgo Militar. En total, son todas las opciones donde se puede estudiar una carrera militar o especializarse dentro de estas instituciones.
- Art. 47La Dirección y Rectoría (que son como los jefes máximos) son los encargados de armar, organizar y echar a andar los cursos de capacitación que necesita el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Estos cursos los dan distintas áreas, como las Direcciones Generales u otros organismos, y sirven para cubrir las necesidades básicas de los militares. En pocas palabras, los altos mandos deciden qué cursos se imparten, cómo se validan y que estén bien hechos para que los elementos estén listos para su labor.
- Art. 48La Dirección y Rectoría (que son los jefes del instituto) tiene que crear los cursos y estudios que hagan falta para que los sistemas de Educación y Adiestramiento funcionen bien. Esto quiere decir que ellos deben analizar qué se necesita y luego organizar los programas de enseñanza correspondientes. Así se aseguran de que tanto alumnos como trabajadores reciban la capacitación que requieren en cada momento.
- Art. 49La Dirección y Rectoría es la parte del Ejército que se encarga de organizar la capacitación de los soldados y mandos. Su labor es que los militares aprendan a planear, hacer, revisar y supervisar su entrenamiento, para que siempre esté conectado con lo que se enseña en las escuelas militares. Todo esto sirve para que el personal de las fuerzas armadas reciba los conocimientos prácticos que necesita para su trabajo diario. En pocas palabras, esta área se asegura de que los militares estén bien preparados y actualizados.
- Art. 50La oficina que dirige todo el sistema (Dirección y Rectoría) es la única que puede dar los documentos oficiales (certificados) y los informes de expertos (dictámenes técnicos) que se mencionan en el artículo 47 de la Ley. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas que están escritas en un manual especial que se crea para este propósito.
- Art. 51La Dirección y Rectoría (que son los jefes máximos) va a organizar cursos básicos para los policías o militares con rango de jefes y oficiales que salieron de escuelas donde no hay un lugar especial para practicar su área. También darán otros cursos que el gobierno federal (la Secretaría) decida. En pocas palabras, es para que quienes ya se graduaron sigan aprendiendo lo que necesitan, aunque su escuela no tenga instalaciones para eso. Esto aplica desde marzo de 2026.
- Art. 51 BISEste artículo dice que, cada año escolar, se va a dar un curso básico de entrenamiento militar para los alumnos que entran por primera vez a las escuelas de formación militar. El curso lo van a organizar los directivos, maestros y personal de apoyo de la escuela, en coordinación con la Secretaría de la Defensa. La idea del curso es que los nuevos estudiantes se acostumbren y adapten a la vida militar, aprendiendo a hacer las tareas propias del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
- Art. 52Este artículo dice que las escuelas o instituciones pueden sugerir a sus jefes la creación de nuevas escuelas, oficinas o cursos. Para poder hacerlo, tienen que entregar un estudio bien detallado que muestre por qué es buena idea y que sea posible llevarlo a cabo. Ese estudio debe explicar qué necesidades se van a resolver, cómo se va a llamar lo que proponen, qué requisitos deben cumplir los alumnos para entrar y qué habilidades van a tener al salir. También deben incluir los recursos humanos, materiales y dinero que se necesitarán para hacerlo realidad. Además, pueden agregar cualquier otra información que consideren importante para apoyar su propuesta.
- Art. 53La Dirección y Rectoría son las que revisan los estudios que se hicieron antes (según el artículo anterior). Si todo está bien, se encargan de preparar estos documentos: cómo va a estar organizada la escuela o el curso, el conjunto de reglas que se van a aplicar, el plan de estudios, los programas de cada materia y los programas adicionales. Una vez que tienen todo listo, junto con su opinión sobre los estudios, arman la propuesta final y se la pasan al Secretario para que la revise y decida.
- Art. 54Las autoridades educativas militares son las encargadas de hacer la planeación educativa, siguiendo el método que marque la Secretaría. Esta planeación debe: primero, definir las metas importantes del sistema educativo militar; segundo, establecer los pasos concretos para cumplir esos objetivos; y tercero, usar el modelo educativo para que esos pasos vayan de acuerdo con las misiones del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, tomando en cuenta los valores institucionales y buscando mejorar el uso de los recursos para lograr las metas de enseñanza.
- Art. 55El artículo 55 dice que el Plan General sirve para fijar las reglas sobre cómo se piensa y se maneja la educación dentro del sistema. Su objetivo es elegir, preparar, entrenar y actualizar al personal profesional que necesita el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Todo esto debe hacerse de manera rápida y sin desperdiciar recursos, para que el personal esté bien capacitado en lo que hace.
- Art. 56El Sistema tiene que revisar constantemente cómo va el aprendizaje de los estudiantes, viendo todos los aspectos del proceso educativo, no sólo las calificaciones. Para hacerlo, usará un modelo que se enfoca en qué tan buena es la educación que se está dando, revisando a las escuelas y su funcionamiento. Esto quiere decir que no solo importa lo que aprendes, sino también cómo y en qué condiciones te enseñan. La meta es asegurarse de que la educación sea de calidad para todos.
- Art. 57La Dirección y Rectoría (los jefes a cargo) va a crear un plan y pasos concretos para evaluar cómo funcionan las escuelas militares. El objetivo es revisar y poner una calificación al proceso de enseñanza en las instituciones educativas y con los jefes de curso, viendo que sigan el modelo educativo y los indicadores de calidad. También van a checar cómo se usan los recursos como el personal, los materiales, el dinero y las instalaciones. En pocas palabras, es un sistema para medir si todo está saliendo bien y se usan bien los recursos.
- Art. 58Este artículo dice que, para que la evaluación de las instituciones militares y de la Guardia Nacional funcione bien, varios organismos van a ayudar en el proceso. Entre esos organismos están el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la Contraloría del Ejército y la Guardia Nacional, y los comandantes de cada una de estas fuerzas. También participan las direcciones generales que se encargan de las armas, los servicios y la propia Guardia Nacional. En pocas palabras, todos los altos mandos militares y de la Guardia Nacional deben colaborar para que la evaluación salga bien.
- Art. 59El artículo 59 dice que la evaluación de las escuelas y del sistema educativo sirve para ver cómo van las cosas y hacer mejoras. Básicamente, checa si se están cumpliendo las metas y los objetivos del sistema, y da información útil para mejorar la calidad de la enseñanza. La Dirección y Rectoría son los encargados de hacer esta evaluación en todo el sistema. Sirve para dos cosas: primero, para analizar y calificar cómo se están aplicando los planes de estudio según el modelo educativo y los estándares de calidad. Segundo, para encontrar qué está fallando, qué está funcionando bien y qué se puede aprovechar para mejorar.
- Art. 60La calidad de la educación, según esta ley, se divide en tres partes que funcionan juntas: Primero, la **eficacia**: que los alumnos aprendan lo que dicen los planes de estudio al final de cada curso o nivel, logrando buenas calificaciones y terminando sus estudios. Segundo, el **contenido**: lo que los estudiantes necesitan para crecer como personas (en lo personal, intelectual, afectivo, moral y físico) y para desempeñarse bien en su trabajo profesional militar. Tercero, los **procesos y medios**: que haya un buen ambiente para aprender, maestros preparados, materiales adecuados (como libros y herramientas) y métodos de enseñanza efectivos que incluyan revisar lo que se usa para educar.
- Art. 61Para que una escuela militar sea considerada de buena calidad, debe cumplir con varios requisitos. Primero, necesita tener claros su propósito, sus reglas, sus metas y su plan de estudios. También debe tener directores con buen liderazgo que hagan que todo funcione bien, además de promover que todos participen en las decisiones. La escuela debe evaluar seguido a los alumnos, darles una enseñanza justa, buenas instalaciones y maestros capacitados y actualizados. Por último, debe usar bien el tiempo, hacer investigación, y que el director maneje la escuela de manera eficiente.
- Art. 62El artículo 62 dice que la evaluación de cómo está funcionando la educación debe tomar en cuenta tanto números (como calificaciones o estadísticas) como aspectos más difíciles de medir, como la calidad de la enseñanza o el ambiente escolar. Con esa información, se busca identificar qué se necesita hacer para que el sistema educativo mejore todo el tiempo. En pocas palabras, no solo se trata de ver promedios, sino de entender cómo se siente y se vive la educación, para que cada vez sea mejor. Es como revisar el funcionamiento de una escuela en todos sus detalles.
- Art. 63Después de evaluar cómo va la escuela o el instituto, la Secretaría y los directivos darán instrucciones claras (directivas) para cumplir las metas que ya estaban planeadas y para que todo el sistema educativo funcione mejor y más rápido. Los directores de las escuelas y los jefes de curso son los encargados de poner en práctica esas instrucciones. En pocas palabras, los jefes grandes dicen cómo hacerlo, y los directores y jefes de curso lo ejecutan.
- Art. 64La Dirección y Rectoría (los jefes de las escuelas o instituciones educativas) tienen que checar que se cumplan las reglas de calidad que pongan los encargados de evaluar la educación en todo el país. O sea, deben asegurarse de que lo que enseñan y cómo lo hacen esté dentro de lo que marca la autoridad educativa nacional, como la Secretaría de Educación Pública. Si no se cumple, ellos son los responsables de poner orden.
- Art. 65El proceso educativo es la forma en que se ponen en práctica las enseñanzas dentro del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, siguiendo un modelo diseñado especialmente para ellos. Todo se hace de manera organizada y al mismo tiempo, para que los soldados y miembros aprendan lo que necesitan para formarse bien. Básicamente, es la manera en que se les transmite el conocimiento clave para su trabajo, siempre con un plan propio y no cualquier método.
- Art. 66Este artículo dice que la educación militar se divide en etapas para que los estudiantes aprendan conocimientos, desarrollen habilidades (como pensar, mover el cuerpo o tener actitudes) y también para que formen su carácter y tengan valores. Todo esto es necesario para que ellos puedan superarse y para que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional existan y funcionen bien. Esas etapas tienen cinco objetivos principales: defender a México de amenazas de afuera y mantener la seguridad interna; mejorar la capacidad de manejo, tecnología y ciberdefensa de las fuerzas; impulsar una cultura de valores con igualdad de género en la educación y entrenamiento; formar líderes humanos y con pensamiento crítico que mejoren la disciplina y el ambiente de trabajo; y ayudar a crear proyectos que fortalezcan el desarrollo económico y social del país de manera sostenible.
- Art. 67La Dirección y Rectoría (que son las autoridades encargadas de guiar a las fuerzas armadas) debe ayudar a los soldados, pilotos y elementos de la Guardia Nacional a crecer profesionalmente. Esto lo hacen mediante un sistema especial que asegura que tengan oportunidades de superarse, siempre siguiendo lo que dice la Constitución Mexicana. La idea es que el personal militar se desarrolle bien para que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional tengan a la gente capacitada que necesitan. En pocas palabras: es como un compromiso de darles herramientas para que puedan mejorar en su carrera, porque así le sirven mejor al país.
- Art. 68La Ley dice que la Dirección y Rectoría van a crear un sistema donde los militares puedan acumular créditos (como puntos por cursos o materias ya aprobadas) y que esos créditos sirvan para que les cuenten como equivalentes en otros estudios. Esto les va a permitir seguir estudiando y subir de nivel académico, siempre y cuando cumplan con los requisitos para entrar a esos nuevos cursos. También el sistema va a dejar que los estudiantes militares cambien de curso si el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional lo necesitan. En pocas palabras, buscan que los militares puedan estudiar más y mejorar su carrera, pero sin descuidar lo que requiera la institución.
- Art. 69El artículo 69 dice que la educación militar de nivel superior se cursa después de haber terminado el bachillerato o una carrera técnica. Esta educación se divide en cinco niveles: primero, el Técnico Superior Universitario y las carreras cortas que te preparan para llegar a la licenciatura; segundo, la Licenciatura; tercero, la Especialidad; cuarto, la Maestría; y quinto, el Doctorado. En pocas palabras, es la lista de los estudios superiores que puedes tomar en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, organizados del más básico al más avanzado.
- Art. 70Para entrar al nivel medio superior (la preparatoria o bachillerato), primero tienes que haber terminado la secundaria. Cuando termines la prepa, te dan un certificado de bachillerato o, si tu escuela ofrece esa opción, un título técnico equivalente. Además, las autoridades educativas tienen la obligación de asegurarse de que quienes salgan de la prepa puedan seguir estudiando en la universidad si así lo quieren.
- Art. 71El artículo 71 dice que la educación de capacitación para el trabajo son los cursos que te preparan para un oficio o empleo, o para mejorar y actualizar tus habilidades en un trabajo específico. También incluye cursos que complementan lo que ya aprendiste en otros niveles de estudio. En pocas palabras, son clases que te ayudan a aprender o mejorar para un puesto de trabajo.
- Art. 72Este artículo divide los cursos militares en seis tipos según su objetivo. Los **de formación** te enseñan desde cero para ser jefe y dirigir tropas o para hacer labores técnicas de tu área. Los **de capacitación** te dan habilidades prácticas para hacer un trabajo específico dentro del ejército o la guardia. Los **de aplicación** te preparan para usar en la práctica los principios de tu puesto, como los tácticos o administrativos. Los **de perfeccionamiento** mejoran tus habilidades y te enseñan cosas nuevas según tu especialidad y rango. Los **de actualización** te ponen al día con los últimos avances tecnológicos y tácticos de tu arma. Por último, los **de especialización** te dan conocimientos científicos y técnicos muy concretos para un puesto específico.
- Art. 73El artículo 73 dice que la Dirección y Rectoría (los jefes del sistema educativo militar) van a definir reglas claras para dar clases de tres maneras distintas. La primera es la escolarizada, que es la escuela tradicional donde vas a un salón. La segunda es la no escolarizada, que incluye opciones como estudiar por tu cuenta (abierta), desde lejos (a distancia), por internet (virtual) o por cualquier otro método que se invente. La tercera es la mixta, una combinación de ir a clases presenciales y estudiar por tu cuenta.
- Art. 74En la modalidad escolarizada, tienes que ir físicamente a la escuela para todas las clases y actividades que tenga el programa. Un maestro o maestra te va guiando en cada una de esas actividades. No hay opción de hacerlas desde tu casa o por internet; tu presencia en el salón o en el lugar que se indique es obligatoria.
- Art. 75Este artículo explica que hay formas de estudiar sin tener que ir a la escuela todos los días. En la modalidad *abierta*, tú aprendes por tu cuenta y solo vas a la escuela para presentar exámenes, aunque puedes pedir asesoría si la necesitas. En la *a distancia*, recibes apoyo constante de tus maestros, pero sí tienes que ir a clases presenciales de vez en cuando y a presentar tus evaluaciones. La modalidad *virtual* se hace completamente por internet, usando videollamadas o plataformas en línea. También pueden crearse otras formas de estudio según surjan nuevas tecnologías o métodos educativos.
- Art. 76La modalidad mixta es cuando una escuela combina dos o más formas de dar clases, como por ejemplo presencial y en línea. Esto quiere decir que los alumnos pueden aprender parte del tiempo en un salón de clases y otra parte a distancia, usando tecnología o materiales impresos. Básicamente, es una mezcla de las distintas maneras de enseñar que ya se explicaron en los artículos anteriores. Así, el sistema educativo puede adaptarse mejor a las necesidades de los estudiantes.
- Art. 77La planeación educativa de las fuerzas armadas sale del plan general del país y se compone de cuatro partes principales. Primero, es un ejercicio constante de pensar para enseñar los ideales y metas del sistema militar, y dar instrucciones claras sobre cómo seleccionar, capacitar y actualizar a los soldados, aviadores y guardias nacionales, para que cumplan muy bien su trabajo. Segundo, el modelo de educación militar es un plan teórico-práctico que se evalúa con números y opiniones, y se actualiza constantemente para proteger la seguridad del país y formar gente excelente. Tercero, este modelo debe crear líderes militares capaces de planear y dirigir operaciones en todos los niveles, usando lo último en tecnología para tomar mejores decisiones y actuar con ética. Y cuarto, hay que prever todas las acciones necesarias para asegurar que se cumplan las metas educativas.
- Art. 78Los planes y programas de estudio de las escuelas militares son como el mapa que guía todo el proceso de enseñanza. Estos documentos se crean a partir de la planeación educativa y sirven para asegurar que se cumplan los objetivos de la educación militar que están escritos en la Ley y en el Plan General. En pocas palabras, son la base para que los cursos y materias tengan un rumbo claro y bien organizado.
- Art. 79El artículo 79 dice que los planes de estudio de las escuelas militares deben tener tres cosas para que la enseñanza sea completa y ordenada. Primero, deben incluir temas que formen a los estudiantes en lo militar, lo técnico, la cultura, los valores cívicos y morales, y lo físico y mental. Segundo, deben tener programas adicionales que ayuden al desarrollo intelectual, físico, de valores y emociones de los alumnos. Tercero, deben enseñar sobre liderazgo militar, ética profesional y leyes militares, pero no como materias separadas, sino combinadas con otras para formar líderes con un enfoque humano y ético.
- Art. 80El artículo 80 dice que los planes de estudio (es decir, lo que se va a enseñar en las escuelas) tienen que ser aprobados por la dirección o rectoría del lugar. Estos planes pueden organizarse de tres maneras distintas según el tipo de curso, su nivel o sus características: por materias separadas (como en la secundaria o prepa), por módulos (temas completos que se ven por bloques), o una combinación de ambos estilos.
- Art. 81Este artículo dice que todos los planes de estudio deben tener ciertos elementos básicos. Por ejemplo, deben incluir el objetivo general de la carrera, qué habilidades tendrás al terminar (perfil de egreso), las materias o temas, y cómo estarán organizados los estudios. También deben decir cómo te van a evaluar, cómo acreditarás las materias y cómo te darán tu certificado. Además, deben incluir el perfil que necesitas para entrar al curso y algunas reglas generales. En pocas palabras, es una lista de todo lo que debe contener un plan de estudios para estar completo.
- Art. 82Las escuelas y universidades tienen que incluir en sus planes de estudio que tú, como estudiante, participes en proyectos de investigación. Estos proyectos deben estar ligados a un programa oficial de la institución educativa. La investigación es una actividad esencial de la educación superior, sin importar si estás en nivel técnico, licenciatura o posgrado. En pocas palabras: no solo vas a tomar clases, también te van a involucrar en trabajos de investigación como parte de tu carrera.
- Art. 83Este artículo dice que las escuelas y universidades que tienen carreras de técnico superior universitario deben organizar sus planes para que puedas seguir estudiando después y convertirte en licenciado sin empezar desde cero. La carrera se divide en dos etapas: la primera es el 60% del tiempo total y 180 créditos, y al terminarla obtienes el título de técnico superior universitario. La segunda etapa es el 40% restante del tiempo y 120 créditos, que sirve para completar la licenciatura. Así, al finalizar ambas partes, consigues el título de licenciatura.
- Art. 84Las escuelas tienen que seguir usando sus planes de estudio por el tiempo que marca la ley, y cuando ese tiempo se termine, deben proponerle a la Secretaría de Educación los cambios que hagan falta, explicando por qué son necesarios. Además, al final de cada año escolar tienen que ajustar los programas para mantenerlos actualizados. En otras palabras, los planes no son para siempre: se revisan y se cambian cuando toca, con el visto bueno de la autoridad educativa.
- Art. 85Este artículo dice que los planes de estudio de las escuelas militares se van a actualizar tomando en cuenta cuatro cosas: primero, lo que necesite la Secretaría de la Defensa; segundo, los resultados de las evaluaciones que se hagan a los planes actuales; tercero, si hay suficiente personal, materiales, equipo y dinero; y cuarto, los cambios en la doctrina militar y los nuevos avances en ciencias, tecnología y humanidades. En resumen, los cursos se renuevan según las necesidades, evaluaciones, recursos disponibles y los progresos en conocimiento.
- Art. 86Los programas de estudio son los documentos que explican paso a paso cómo se va a llevar a cabo cada materia de una carrera o curso. En ellos se detalla todo lo necesario para que los maestros y alumnos sepan qué hacer en clase, siguiendo las indicaciones de los directivos de la escuela. Estos programas deben incluir: el nombre de la materia, los temas que se van a ver, la forma de enseñar y aprender, los materiales que se usarán (como libros o herramientas), cómo se va a evaluar, la bibliografía recomendada y cualquier otra cosa que se considere importante.
- Art. 87Para cursos que duran menos de seis meses, no se necesita un plan de estudios completo, solo un programa. Este programa debe incluir una carátula y varias hojas con información específica, como los objetivos del curso, los temas que se van a ver, cómo se va a evaluar y qué se necesita saber para entrar. También debe traer una hoja de presentación de la materia con cosas como el propósito, la metodología de trabajo y la bibliografía. Al final, se agrega una hoja de identificación del curso y un resumen.
- Art. 88Lo que dice este artículo es que todas las materias, tareas o clases que se planeen en la escuela deben coincidir con las habilidades y conocimientos que se espera que tengas al terminar tus estudios. Eso que debes saber al final se llama "perfil de egreso" y está escrito en el plan de estudios. También tienen que ir de la mano con los programas de apoyo, como tutorías o talleres. En pocas palabras, todo lo que estudies debe tener un propósito claro y ayudarte a cumplir con lo que la escuela promete que aprenderás.
- Art. 89Este artículo dice que los programas de apoyo que no son materias normales, como cursos de nivelación o prácticas, deben ayudar a cumplir lo que se busca en los planes de estudio oficiales. Además, esos programas solo se pueden hacer siguiendo las reglas que pongan la Dirección y la Rectoría. La lista de estos programas incluye, por ejemplo, un curso básico de formación militar, viajes de estudio, conferencias y prácticas de tiro.
- Art. 90Al hacer el plan de estudios, cada tema debe durar mínimo una hora. En ese tiempo se van a fijar las metas concretas que quieras lograr con los alumnos.
- Art. 91El artículo 91 dice que, al planear las escuelas y el calendario, el tiempo que se considera para las prácticas no es solo el que pasas haciendo la actividad, sino también el que te llevas en llegar y regresar del lugar donde se hacen. Por ejemplo, si tienes una práctica en un laboratorio o en una empresa, cuentan tanto el tiempo que estás ahí como el del camión o el coche de ida y vuelta. Esto aplica para todas las prácticas académicas que sean parte de tu educación. En pocas palabras, tu trayecto es parte del tiempo de práctica.
- Art. 92La Secretaría de Educación (la que manda en esto) tiene que hacer cada año un calendario escolar para todas las escuelas. Ese calendario es como el "plan de tiempo" que dice cuándo empiezan y terminan las clases, los días de descanso y los feriados. Es la regla que todos deben seguir para organizar el ciclo escolar.
- Art. 93El plan de clase es como el mapa que sigue un maestro para dar su materia, y se hace a partir del programa de estudios. Todos los que dan clases, sin excepción, tienen la obligación de elaborarlo y usarlo. No es opcional: si eres docente, debes tenerlo listo y seguirlo durante tus clases. Básicamente, es la herramienta final que organiza cómo vas a enseñar cada tema.
- Art. 94El artículo 94 dice que llevar a cabo la educación significa poner en práctica los planes de estudio y los programas de apoyo que ya están diseñados. En otras palabras, no es solo tener los documentos, sino que realmente se den las clases y se apliquen las actividades que están planeadas. También incluye todo lo que ayude a los estudiantes, como becas o tutorías. Es como seguir una receta al pie de la letra para que funcione bien la enseñanza.
- Art. 95Este artículo dice que los directores de las escuelas militares y los jefes de curso son los encargados de todo lo relacionado con la enseñanza, la disciplina y el papeleo en su escuela. Ellos tienen la facultad de representar a la escuela ante otras personas, elegir a algunos empleados que no haya nombrado la Secretaría, y sugerir quién debe dar clases. También deben asegurarse de que se sigan todas las reglas educativas y los planes de estudio, y verificar que todo el trabajo se haga de manera eficiente. Para poder hacer todo esto, los directores y jefes de curso cuentan con la ayuda del subdirector y del personal que tienen a su cargo.
- Art. 96La persona encargada de la Subdirección o Jefatura de Curso es la que se hace cargo de los estudios y de todo lo relacionado con el proceso de enseñanza, siguiendo las indicaciones del director o directora. También debe coordinarse con quien esté a cargo de la Sección Pedagógica para planear y evaluar cómo va la educación, y con la persona de la Sección Académica para llevar a cabo ese proceso.
- Art. 97Las escuelas y los jefes de cada grupo tienen que hacer varios documentos para llevar un buen control de cómo va el aprendizaje. Estos documentos deben seguir las reglas que pongan la Dirección y la Rectoría. Los documentos incluyen un calendario propio de la escuela, un plan de trabajo, un plan de coordinación, una distribución del tiempo, un horario de clases, una lista de actividades académicas y un reporte de cómo va el avance del programa. Todo esto sirve para organizar bien las clases y asegurarse de que los alumnos aprendan lo necesario.
- Art. 98Las escuelas y los maestros tienen que organizar a los alumnos en grupos para que aprendan mejor. Para armar esos grupos, deben tomar en cuenta tres cosas: primero, el tipo de educación que se da (por ejemplo, si es preescolar, primaria o secundaria); segundo, cuántos alumnos van a estar en cada grupo, según los maestros y espacios disponibles; y tercero, los resultados de los exámenes de admisión y los intereses de los estudiantes, para que nadie se quede fuera.
- Art. 99El Artículo 99 dice que las escuelas y los jefes de grupo van a tener dos áreas: una académica y otra pedagógica. El área académica se encarga de aplicar, checar y vigilar los programas que se llevan a cabo durante el curso. El área pedagógica revisa los resultados que le da el área académica y, con base en eso, sugiere cambios o ajustes que le tocan hacer. En pocas palabras, una área pone en marcha las actividades y la otra evalúa cómo salieron para mejorar.
- Art. 100El artículo 100 dice que las personas que trabajan en una escuela militar (como maestros, directivos y demás personal) son las encargadas de poner en marcha los planes de estudio y los programas de apoyo educativo. En otras palabras, ellos tienen la responsabilidad de asegurarse de que las clases y los programas extra se apliquen como deben ser. No es algo que haga alguien de fuera, sino el propio equipo de la institución.
- Art. 101Cuando tomas un curso en línea o a distancia (modalidad no escolarizada), te van a dar un paquete didáctico, que es como un conjunto de materiales (guías, lecturas, ejercicios) para que estudies por tu cuenta. También te van a asignar un asesor, que es una persona que te va a ayudar a aprender y a aplicar lo que estudiaste en la guía. Para llevar el curso, debes seguir la forma de trabajo que viene en esos materiales y aprovechar tus actividades de aprendizaje para volverte más autodidacta, es decir, para que aprendas a organizar bien tu tiempo y estudiar sin necesidad de que alguien te esté vigilando.
- Art. 102La Dirección y Rectoría (las personas que encabezan la escuela) van a definir las reglas para revisar que todas las escuelas y los jefes de curso cumplan bien su trabajo de enseñanza. Su objetivo es asegurarse de que el proceso educativo se lleve a cabo de manera correcta y sin fallas. Básicamente, quieren garantizar que tanto las instituciones como los maestros hagan bien su labor de educar.
- Art. 103La evaluación del aprendizaje es como un examen o prueba que mide lo que aprendiste en clase, para ver si ya entendiste los temas y poner una calificación. Se hace en tres momentos: al principio para ver qué sabes, durante el curso para revisar tu avance, y al final para ver el resultado completo. Todo esto se organiza según las reglas que marca la autoridad educativa. Básicamente, es la forma de saber si estás aprendiendo y qué nota te toca.
- Art. 104Para evaluar cómo aprendes, los maestros primero planean los exámenes o trabajos, los hacen, te los aplican y luego los califican. También es obligatorio que te den retroalimentación, o sea, que te expliquen en qué te equivocaste y cómo mejorar. En pocas palabras, la evaluación no es solo poner una nota, sino todo el proceso desde que se diseña hasta que recibes ayuda para aprender de tus errores.
- Art. 105Las escuelas y los jefes de grupo tienen que seguir las reglas de evaluación que estén vigentes, pero eso depende del tipo de escuela, el nivel de estudios y la modalidad (como presencial o en línea). Es decir, no todas usan el mismo método; cada una aplica lo que la directiva oficial indique en ese momento. Esto lo hacen para calificar el aprendizaje de los alumnos de manera ordenada.
- Art. 106Tu profe te tiene que decir cuánto sacaste en tu examen o trabajo, y tú tienes que firmar el papel donde viene tu calificación para que quede constancia de que sí te enteraste. El proceso de evaluación termina hasta que te dan ese resultado y lo firmas, no antes.
- Art. 107Si no estás de acuerdo con el resultado de un examen o evaluación, puedes quejarte por escrito. Tienes que presentar tu queja ante el director de la escuela o el jefe de curso, máximo cinco días naturales (contando sábados y domingos) después de que te hayan dado el resultado. Además, debes explicar por escrito las razones por las que no estás de acuerdo.
- Art. 108Cuando alguien presenta una queja, el director o jefe del curso tiene que pasar esa queja a la Junta Técnica Consultiva de la escuela. Esta junta es un grupo de personas que revisan el caso y dan una respuesta final, explicando las razones por las que deciden lo que deciden. Tienen que resolver en máximo diez días naturales, contando todos los días, incluyendo fines de semana y festivos. Al final, le avisan al estudiante por escrito cuál fue la decisión.
- Art. 109El artículo 109 dice que el proceso para entrar a las escuelas y cursos de la Secretaría es un conjunto de pasos para elegir al personal que mejor cumpla con lo que se pide. La idea es encontrar personas que tengan buena salud, capacidad física, estudios y que se adapten al ambiente militar. Todo esto incluye planear, dar a conocer las convocatorias, recibir documentos y seleccionar a los candidatos. En pocas palabras, es el mecanismo para escoger a quienes van a estudiar o capacitarse.
- Art. 110La Secretaría va a decidir cómo se van a hacer los procesos de admisión, tanto para entrar a una escuela como para elegir los grupos. También va a poner el número de alumnos que pueden ingresar, ya sean mexicanos o extranjeros. Esto aplica a todas las instituciones educativas y jefaturas de curso. En pocas palabras, ellos ponen las reglas para entrar y deciden cuántos lugares hay.
- Art. 111Este artículo dice que para que alguien pueda entrar al sistema de educación militar, varios organismos del Ejército y la Guardia Nacional se encargan del proceso. Entre ellos están el Estado Mayor Conjunto, las Comandancias del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como direcciones de comunicación y tecnología. También participan los jefes de las regiones y zonas militares. Además, la Secretaría de la Defensa puede agregar otros organismos si los necesita. En pocas palabras, estos son los grupos militares que deciden quién puede ser admitido.
- Art. 112El artículo 112 dice que dentro del sistema para manejar las cosas (el Procedimiento Sistemático de Operar), que se llama Admisión al Sistema Educativo Militar, se van a definir los pasos a seguir y quién se hace responsable de cada parte del proceso para entrar. Básicamente, van a poner reglas claras de cómo se hace y quién responde por cada cosa en la admisión. Esto aplica para todos los organismos involucrados. En pocas palabras, se aseguran de que quede bien detallado cómo funcionan las cosas y a quién le toca cada tarea.
- Art. 113La Secretaría va a definir qué características debe tener la gente que quiera entrar a las escuelas o cursos que ofrecen las Jefaturas, tanto mexicanos como extranjeros. Esto lo hará basándose en lo que le sugieran la Dirección y la Rectoría. Todos esos requisitos deben estar escritos claramente en las convocatorias para que los aspirantes los conozcan desde el principio.
- Art. 114Las convocatorias son como los avisos oficiales donde te dicen todo lo que necesitas para poder entrar a estudiar al Sistema: los requisitos, fechas, condiciones y el perfil que debes cumplir. Ahí viene especificado cómo aplican los que quieren ser alumnos. Quien las autoriza es la Secretaría, pero primero la Dirección y Rectoría proponen cómo deben ser.
- Art. 115La Secretaría va a mandarles las invitaciones para las becas a los Ministerios de Defensa de los países con los que tengamos intercambio académico y cultural, y también va a recibir los papeles de los estudiantes extranjeros que quieran aplicar a esas becas. Después, la Dirección y Rectoría checarán que aquellos que quieran ser becarios cumplan con todos los requisitos que piden en la convocatoria.
- Art. 116El artículo 116 dice que las escuelas o instituciones que forman parte del Sistema deben planear bien cómo van a recibir a los nuevos alumnos. Esa planeación tiene que incluir los pasos exactos y el orden en que se harán, para que todo el proceso de admisión funcione sin problemas. La idea es que así puedan encontrar y aceptar a los aspirantes que realmente cumplan con los requisitos para entrar. En pocas palabras, busca que no haya desorden y que solo entren quienes sí califican.
- Art. 117El artículo 117 habla sobre todo lo que se debe planear antes de que alguien pueda entrar a estudiar en las escuelas militares. Esto incluye cosas como las cuotas que deben pagar los alumnos para ingresar, el contenido de las convocatorias (los avisos oficiales donde se invita a inscribirse) y los instructivos para quienes quieran ser becarios extranjeros. También cubre los pasos del proceso de admisión, cómo diseñar la información para promocionar el ingreso, los bancos de preguntas para los exámenes, el calendario de actividades y quién se encarga de cada cosa. Al final, la Secretaría puede agregar otros puntos que considere necesarios. En resumen, es la lista de todo lo que se debe organizar antes de que empiece el proceso para entrar a estas instituciones.
- Art. 118La etapa de difusión es cuando la Secretaría da a conocer por la tele, la radio, internet o volantes las oportunidades para entrar a las escuelas o cursos militares. El objetivo es que tanto civiles como personal del ejército sepan cómo pueden inscribirse y qué requisitos necesitan. Básicamente, es como un anuncio público para que nadie se quede sin saber que puede estudiar ahí.
- Art. 119La Secretaría, junto con dos de sus áreas (Dirección y Rectoría, y la Dirección de Comunicación Social), va a decidir cómo y por dónde va a informar a las personas sobre los requisitos, plazos y reglas para entrar a las escuelas y a los cursos que ofrecen las Jefaturas. En pocas palabras, se van a poner de acuerdo para hacer campañas claras y que todos se enteren de cómo aplicar y qué necesitan.
- Art. 120Este artículo dice que los jefes de la Dirección y Rectoría (quienes están al mando) se pondrán de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, otras oficinas del gobierno y escuelas privadas de todo el país. El chiste es que trabajen juntos para que la gente sepa cómo y dónde puede inscribirse en el Sistema (que es como un grupo de servicios educativos). Además, los Mandos Territoriales (los supervisores de cada zona) serán los encargados de hacer esa coordinación directamente con las escuelas y autoridades de su región. En pocas palabras, es una regla para que todos los niveles de gobierno y las escuelas anuncien bien las opciones de admisión.
- Art. 121La Secretaría va a darle instrucciones claras a la Dirección y Rectoría para que estas definan las reglas generales sobre cómo deben participar los organismos militares en la promoción de la entrada a las escuelas. En otras palabras, el gobierno va a decirle a los mandos militares cómo y cuándo pueden ayudar a dar a conocer las convocatorias para ingresar a planteles educativos. Esto asegura que todos los involucrados sigan el mismo procedimiento y no haya confusiones. La idea es que la información llegue de manera ordenada a quienes quieran estudiar.
- Art. 122El artículo 122 dice que la Dirección y Rectoría (los jefes del área) tienen que enseñar o entrenar a las personas que van a trabajar directamente en llevar a cabo las campañas para que la gente se entere de cómo ingresar al Sistema. O sea, van a darle capacitación a los que harán la difusión, como explicarles qué decir y cómo hacerlo. Esto es parte del capítulo que habla sobre cómo recibir los documentos necesarios para el trámite. Así que, en resumen, capacitan al personal para que pueda explicar bien cómo entrar al Sistema.
- Art. 123El artículo 123 dice que cuando entregues documentos para algún trámite, hay todo un proceso: primero los recibes, luego los revisan, los clasifican, y finalmente los aceptan o rechazan. Todo esto se hace en los centros de examen que están en diferentes Mandos Territoriales, que son como oficinas regionales del gobierno. En pocas palabras, no solo es dejar los papeles, sino que pasan por varias etapas antes de que te digan si están bien o no.
- Art. 124Cuando entregues tus documentos, la escuela o institución va a hacer todos los trámites que se necesitan para que puedas participar en el proceso de admisión. Es decir, ellos se encargan de recibir y procesar tu solicitud para la escuela que tú elegiste. No tienes que hacer nada más por tu cuenta. Este paso es para que puedas competir por un lugar en esa institución educativa.
- Art. 125Si estudiaste en el extranjero y quieres entrar al Sistema, tienes que presentar tus papeles ya autentificados (con firmas o sellos que comprueben que son oficiales) y revalidados (que te hayan reconocido tus estudios aquí en México). La Dirección y Rectoría va a checar que todo esté en orden. Sin esos documentos en regla, no puedes participar en el proceso de selección. Es un requisito obligatorio, no hay manera de saltárselo.
- Art. 126Para entrar a trabajar en el Sistema, te van a aplicar una serie de exámenes para ver si eres apto o apta. Te harán pruebas psicológicas, médicas, de condición física y de conocimientos generales. También podría haber otros exámenes que la Secretaría decida agregar. Básicamente, tienes que pasar todas esas evaluaciones para que te acepten.
- Art. 127La Secretaría va a elegir a las personas encargadas de hacer y aplicar los exámenes para seleccionar a quienes quieran entrar al Sistema. En otras palabras, ellos deciden quién arma las pruebas y quién las aplica. Esto aplica solo para los que están tratando de ingresar por primera vez.
- Art. 128En las convocatorias para entrar a una escuela o universidad, van a explicar exactamente cómo se harán los exámenes y qué van a calificar. No hay una regla fija única, sino que cada proceso define sus propias reglas. Por eso, si quieres ingresar, tienes que leer bien la convocatoria para saber qué te van a evaluar y cómo.
- Art. 129Este artículo habla de las razones por las que te pueden sacar del proceso de selección, como para entrar a la policía o a la escuela. Si presentas documentos falsos, te echan. También si te inscribes a dos escuelas al mismo tiempo o no llegas a tus exámenes en la fecha y hora indicadas. Si no pasas el examen médico, el psicológico, o te presentas borracho o drogado, también quedas fuera. Además, no debes tener tatuajes que se vean con el uniforme, que sean muy grandes (más de 10x10 cm), que tengan imágenes sexosas, groserías o que promuevan el delito, o que cubran más del 10% de tu cuerpo.
- Art. 130Cuando te inscribes a un concurso de selección (como para un trabajo o una beca), después de hacer los exámenes o pruebas, te tienen que decir cuáles fueron tus resultados. Te los van a comunicar exactamente como lo indiquen las bases o reglas de la convocatoria que publicaron desde el principio. Por ejemplo, si la convocatoria dice que los resultados saldrán por internet o por correo, así te los harán llegar.
- Art. 131Si no estás de acuerdo con cómo aplicaron un examen de selección para entrar al Sistema o con los resultados que te dieron, puedes quejarte. Esa queja la van a resolver las oficinas que la Secretaría designe, y se van a guiar por las reglas que se publicaron en la convocatoria del examen. Básicamente, si tienes un problema, sigue lo que diga la convocatoria para presentar tu reclamo.
- Art. 132Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 20 de marzo de 2026. "Derogado" significa que perdió su validez y ya no se aplica. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni que entender de este artículo. Simplemente ya no existe en la ley.
- Art. 133La Dirección y Rectoría (las autoridades educativas militares) tienen que organizar todo lo necesario para analizar los resultados del examen de admisión y revisar qué tan buenos fueron los exámenes que se aplicaron. Esto significa que deben llevar las cuentas y estadísticas de cómo le fue a cada persona en el examen cultural de ingreso, y también ver si las preguntas o pruebas que usaron funcionaron bien o si hay que mejorarlas. En pocas palabras, se encargan de estudiar los números y la calidad del examen para que el proceso sea justo y efectivo.
- Art. 134La Secretaría de la Defensa Nacional va a crear las reglas especiales para los soldados, pilotos y elementos de la Guardia Nacional que sean elegidos para estudiar en otro país. Esas reglas deben seguir lo que dice la Ley y este Reglamento. O sea, si te toca ir a capacitarte al extranjero, la Secretaría decide cómo aplicar las normas.
- Art. 135La Secretaría (que es la dependencia encargada de la defensa) elige a los militares que se irán a estudiar cursos en el extranjero. Esto lo hace según un programa de becas y tomando en cuenta lo que necesita el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. También es la que define los requisitos que se piden para cada curso. En pocas palabras, ellos deciden quién va a estudiar fuera y qué reglas debe cumplir.
- Art. 136Si eres un militar estudiando en el extranjero, debes hacer lo siguiente: si tu curso dura más de seis meses, tienes que registrarte en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que es la oficina que coordina a los militares. Si el curso es de seis meses o menos, te quedas como estás, pero sigues bajo el control de esa misma oficina para trámites. También debes ser supervisado por la agregaduría militar de México en ese país (como la "oficina de enlace" del ejército), o por la Secretaría de la Defensa si no hay agregaduría allá. Tienes la obligación de echarle ganas a tus estudios, portarte bien en la escuela y en la vida diaria, y cumplir con las leyes del país donde estudias, además de seguir las reglas militares de México y las instrucciones que te dé la Secretaría.
- Art. 137La Secretaría de la Defensa Nacional es la que da el visto bueno para que las personas civiles que quedaron seleccionadas entren al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, y también para que ingresen a la escuela militar. Después, la Dirección General de Personal saca las órdenes para que queden dados de alta. En el caso de los militares que ya están en activo, la Secretaría los da de baja de su puesto actual y los da de alta en la escuela correspondiente, y las direcciones de su arma o servicio son las que emiten las órdenes. Para los becarios, sean mexicanos o extranjeros, la Secretaría solo los da de alta en la escuela.
- Art. 138Si la Secretaría se da cuenta de que una estudiante o un estudiante usó documentos falsos o inventó datos para inscribirse, le va a cancelar su registro. Esto significa que la persona pierde su lugar en la escuela. Además, no se libra de posibles consecuencias legales, como multas o denuncias, porque pueden meterle una demanda por el engaño.
- Art. 139Cuando un alumno deja de pertenecer a una escuela, se dice que está "dado de baja". Esto pasa cuando el estudiante se separa de la institución por las razones que marca el reglamento de cada escuela, como por ejemplo por malas calificaciones o faltas graves. Cada institución tiene sus propias reglas para decidir cuándo y cómo se aplica esta separación. En resumen, la baja es la salida oficial de un alumno de su escuela siguiendo lo que dice su propio reglamento.
- Art. 140Este artículo enumera todas las razones por las que una persona puede ser dada de baja (es decir, expulsada o separada) de una escuela militar en México. Puedes salir de la escuela si terminas tus estudios bien, si pides permiso y te lo aceptan, o si te va mal en tus materias según las reglas de la escuela. También te pueden correr por mala conducta, por ejemplo, si acumulas muchos puntos de demérito (faltas) por golpear a otro estudiante, pedir dinero a la fuerza, salir positivo en exámenes de drogas o hacer cosas que dañen la imagen de la escuela. Además, te pueden dar de baja si agarras otra nacionalidad, faltas demasiado a clases (sin importar si tienes excusa o no), o si caes en otras causas que ya marca la ley del Ejército o de la Guardia Nacional.
- Art. 140 BisSi eres estudiante en una escuela militar o de la Guardia Nacional, puedes ser dado de baja, es decir, expulsado del sistema educativo y de la institución. Esto pasa si incurres en las faltas muy graves que ya están señaladas en otras leyes, específicamente en el artículo 170, fracción II, apartados D y G de la Ley del Ejército, y en el artículo 43, fracción II, incisos d) y f) de la Ley de la Guardia Nacional. En pocas palabras, si cometes alguna de esas faltas graves que ahí se mencionan, te echan tanto de la escuela como del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional.
- Art. 141Si eres alumno y te dan de baja según el artículo 140, los directivos de tu escuela deben informarte por escrito por qué te van a dar de baja y darte chance de defenderte. Tienes 15 días naturales desde que te avisan para presentar tus argumentos. Si no dices nada en ese plazo, se entiende que estás de acuerdo con la baja. Después de eso, el director de la escuela decide si te dan de baja o no.
- Art. 142Una vez que empiecen los trámites para darte de baja, dejarás de participar en todas las actividades académicas hasta que se tome una decisión final. Si al final se determina que la baja no era procedente, podrás regresar a clases y se harán los ajustes necesarios para regularizar tu situación. Además, si estabas en proceso de graduarte, solo podrás obtener tu título si se comprueba que la razón de la baja era infundada. En el caso específico de una falta muy grave (como la mencionada en el artículo 140, fracción V Bis, inciso b), te separarán de la escuela de inmediato, aunque igual se seguirá el procedimiento para respetar tu derecho a ser escuchado.
- Art. 143El reingreso es cuando un militar que ya había salido de una escuela militar por cualquier razón, puede volver a entrar al sistema educativo para seguir estudiando. Puede regresar al mismo curso que dejó o empezar de nuevo en el mismo plantel donde estaba. También puede entrar a una escuela diferente, pero eso depende de las reglas de cada institución y de las convocatorias que saquen. En pocas palabras, es la oportunidad de retomar tus estudios militares después de haberlos dejado.
- Art. 143 BISSi eres un estudiante que fue dado de baja de una escuela militar, puedes volver a entrar solo una vez, pero solo en estos casos: primero, si pasas un examen especial de las materias por las que te dieron de baja. Segundo, si desaparece el motivo por el que te dieron de baja por tener problemas legales con una autoridad. Tercero, si te dieron de baja por tener alguna enfermedad que te impidiera estudiar. Cuarto, si te corrieron por estar en un proceso penal, pero luego te declaran inocente con una sentencia firme.
- Art. 143 TERSi un estudiante sale de una escuela militar, puede pedir volver a entrar para seguir estudiando justo en el semestre que dejó. Para eso, debe entregar una solicitud por escrito a la Dirección y Rectoría, y cumplir varios requisitos, como haber pasado el semestre anterior completo, tener un certificado de dos doctores militares que diga que está bien de salud para clases y servicio militar, estar apto para las armas, y no tener un proceso penal abierto. También tienen que cumplir con lo que digan las leyes militares y las convocatorias. Eso sí, solo pueden reingresar si no ha pasado más de un año desde que se dieron de baja, o hasta tres años si el curso estaba pausado. En algunos casos especiales, el plazo es de máximo tres semestres.
- Art. 144La Secretaría, junto con la Dirección y Rectoría, se encarga de dar validez oficial a tus estudios, ya sea reconociendo materias de otra escuela, certificando que terminaste algún nivel o revalidando tus estudios de otro país. Para eso, van a crear los pasos que debes seguir para hacer el trámite. En otras palabras, ellos ponen las reglas para que puedas obtener un documento que avale tu educación.
- Art. 145La Dirección y Rectoría se encargarán de hacer los trámites necesarios para que la Secretaría de Educación Pública reconozca oficialmente tus estudios de preparatoria y universidad. También, siguiendo la Ley de Profesiones, van a gestionar tu cédula profesional, que es el documento oficial que te permite trabajar en tu carrera. Básicamente, ellos hacen todo el papeleo para que tu título y tu cédula sean válidos. Así no tienes que preocuparte por esos trámites burocráticos.
- Art. 146La autoridad educativa militar (la Dirección, las escuelas o los jefes de curso) te va a entregar tus documentos oficiales, como tu título, diploma o certificado de estudios, **una sola vez**. Ellos se quedan con una copia de esos papeles y además guardan una lista con los nombres de todo el personal que recibió sus documentos. Así que cuida muy bien tu original, porque si lo pierdes, no te lo van a reponer.
- Art. 147Este artículo lista los documentos oficiales que una escuela debe darte según el tipo de estudios que curses. Por ejemplo, si terminas una maestría o doctorado, recibirás un grado académico y un certificado de estudios; si acabas la universidad (licenciatura), te dan título y certificado. Para cursos cortos de menos de seis meses, solo te entregan una constancia de asistencia. La escuela puede sacar copias de casi todos estos documentos, pero no puede reimprimir títulos, grados o diplomas de especialidad; solo puede dar una certificación que diga que son auténticos.
- Art. 148Si un alumno de una escuela militar sale antes de graduarse, pero ya cumplió con todo lo que pedía su plan de estudios, tiene derecho a que le den sus certificados y constancias. O sea, aunque no termines la carrera, si ya pasaste todas las materias, te tienen que entregar los papeles que lo comprueben. No importa que ya no estés en la escuela, lo que cuenta es lo que ya estudiaste y aprobaste.
- Art. 149La Secretaría, a través de sus oficinas, reconoce oficialmente que un estudiante cumplió con sus estudios dentro del Sistema. Este reconocimiento se llama acreditación y lo otorgan la Dirección y la Rectoría. Básicamente, es como un visto bueno que confirma que aprobaste tus materias o tu nivel educativo. Solo aplica para los estudios que hayas hecho dentro del mismo Sistema. En resumen, es el aval oficial de que tus estudios son válidos.
- Art. 150Este artículo dice que el proceso de "acreditación" implica varias cosas: **registrar tus documentos** (como actas o certificados), **reconocer tu nivel académico** y **validar que tus estudios anteriores son equivalentes** a los que necesitas. Todo esto se hace para que puedas **cambiarte de escuela o curso**, **subir de nivel** o **tramitar tus beneficios**. En pocas palabras, es el trámite que te permite que te tomen en cuenta lo que ya estudiaste para seguir avanzando.
- Art. 151Para que te validen tus estudios universitarios y te entreguen tu cédula profesional, es obligatorio que tu carrera esté registrada ante la Secretaría de Educación Pública (la SEP). Sin ese registro, no podrás sacar los papeles que acreditan que terminaste la carrera ni obtener la cédula que te permite ejercer tu profesión. Básicamente, si tu escuela no está reconocida por la SEP, tu título no sirve legalmente.
- Art. 152La certificación de estudios son los documentos oficiales que te entregan para comprobar que ya cumpliste con todo lo que pedía tu plan de estudios, ya sea completo o solo una parte. Este artículo también establece cómo puedes obtener tu título en las escuelas del Sistema Educativo. Las tres formas principales son: aprobar una evaluación de todos tus conocimientos, presentar una tesis (un trabajo escrito de investigación) u otras opciones que la Secretaría de Educación determine más adelante.
- Art. 153Los papeles o certificados que te den para comprobar que estudiaste en el Sistema Educativo Nacional deben decir claramente en qué fechas hiciste esos estudios. Esto significa que, si terminas un curso o una carrera, tu documento tiene que incluir los meses y años exactos en que estuviste tomando clases.
- Art. 154La revalidación es cuando la autoridad educativa del Ejército o Fuerza Aérea dice que los estudios que hiciste dentro del sistema militar son equivalentes, como si los hubieras hecho en otra escuela o curso. Esto sirve si quieres cambiarte de curso o de escuela dentro del mismo sistema. Si estudiaste en el extranjero, para que te reconozcan esos estudios, tienes que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública.
- Art. 155Para revalidar tus estudios superiores (como cuando pides que te acepten materias ya cursadas en otra escuela), el sistema se mide con puntos llamados créditos. Necesitas un mínimo de 180 créditos para un título de técnico superior universitario, 300 para licenciatura, y en posgrado: 45 para especialidad, 75 para maestría (o 30 si ya tienes especialidad), y 150 para doctorado (o 105 si traes especialidad, o 75 si ya tienes maestría). Cada hora de clase cuenta como ciertos créditos, según la regla que fije la Secretaría de Educación Pública. En pocas palabras, entre más estudios tengas, menos créditos extras te piden para el siguiente nivel.
- Art. 156La compatibilidad de estudios es un documento oficial que emite la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de sus oficinas de Dirección y Rectoría. Sirve para reconocer que los estudios que hiciste fuera del sistema militar (como en una escuela civil) son equivalentes a los que se enseñan dentro del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Esto se usa para darte de alta como profesionista en esas instituciones, para reclasificar a personal militar o para otros fines que la misma Secretaría decida.
- Art. 157Para que te reconozcan estudios que hayas hecho en otro lugar, primero debes entregar tus papeles, como certificados, títulos o cédula profesional, para que chequen que sean auténticos. Luego, le piden a la Secretaría de Educación Pública que confirme si esos documentos son oficiales. Después, comparan las materias y créditos que llevaste con lo que pide el plan de estudios del sistema al que quieres entrar, y sacan una opinión oficial llamada dictamen. Finalmente, la escuela redacta un acta con ese resultado. Si hace falta, pueden pedirle consejo a otras escuelas especializadas para decidir si tus estudios son compatibles.
- Art. 158Cuando la Dirección de la escuela determina que tus estudios son compatibles, eso no significa que la Secretaría tenga la obligación de darte algún beneficio, como una beca o un apoyo económico. El dictamen solo confirma que tus estudios se pueden reconocer, pero no te garantiza nada más. Básicamente, te dicen que sí cumples, pero no te prometen ningún premio o ventaja extra. No esperes que por ese papel te vayan a dar algo automáticamente.
- Art. 159El artículo 159 dice que la administración escolar es el trabajo que hacen los directores, rectores y jefes de curso para organizar todo lo que se necesita en las escuelas. Esto incluye coordinar al personal, los materiales, el dinero y los equipos con los que cuenta la escuela. La idea es usar todos esos recursos de manera ordenada para que se cumplan las metas educativas, como que los alumnos aprendan bien. En otras palabras, es como asegurarse de que todo funcione correctamente para que la enseñanza sea posible.
- Art. 160La Dirección y Rectoría es la que se encarga de pedirle a la Secretaría que dé de alta o de baja a los empleados de la institución. En otras palabras, ellos manejan todo el papeleo para que una persona entre a trabajar o deje de trabajar ahí. Esto incluye avisarle a la dependencia correcta para que actualicen los registros. Así que si alguien es contratado o despedido, es esta área la que hace los trámites correspondientes.
- Art. 161Las personas que lleguen a ser jefes o directivos en las escuelas del Ejército, como directores, subdirectores, comandantes o jefes de sección, tendrán que tomar un curso de inducción cuando empiecen en el puesto. Además, como parte de su responsabilidad, tienen la obligación de mantenerse actualizados para que la administración de la escuela sea eficaz. En pocas palabras, deben capacitarse desde que entran y seguir aprendiendo para hacer bien su trabajo.
- Art. 162El artículo 162 dice que la Dirección y Rectoría se encarga de preparar, entrenar y mantener al día a los maestros del Sistema. Esto lo hace mediante cursos de inducción (para nuevos maestros), capacitación docente (para mejorar sus habilidades), capacitación integral y otros programas. Todo esto se hace siguiendo un plan que la Secretaría (la autoridad educativa) establezca para ese fin.
- Art. 163La Dirección y Rectoría pueden sugerir a la Secretaría que agreguen cursos al programa de becas, según lo que el Sistema Educativo necesite. Estos cursos son para que los maestros se preparen mejor, aprendan cosas nuevas o se actualicen. En pocas palabras, es una forma de pedir que haya más apoyo económico para que los docentes puedan estudiar.
- Art. 164Cada año, los directores de escuelas y los jefes de curso tienen que hacer un plan de trabajo. En ese plan deben incluir una lista pidiendo el dinero que necesiten, explicando bien para qué lo van a usar. Después, la dirección general de la escuela junta todos esos planes y los envía a la Secretaría de Educación para que los autorice.
- Art. 165La Dirección y la Rectoría pueden hacer acuerdos de intercambio académico o de otro tipo con escuelas o instituciones, tanto de México como del extranjero, pero solo si la Secretaría les da el visto bueno.
- Art. 166El artículo 166 dice que la investigación en el Sistema es como un proceso donde, usando el método científico, se busca conseguir información confiable y útil para entender, comprobar, arreglar o usar el conocimiento. Esta investigación se basa en pensar bien las cosas, seguir un orden y pasos definidos. Su objetivo es generar nuevos conocimientos y resolver problemas en áreas como humanidades, ciencia, tecnología y asuntos militares.
- Art. 167La Dirección y Rectoría es la oficina o grupo de personas que se encarga de dirigir toda la investigación académica en el sistema, siguiendo un plan que ya está definido. Ese plan dice cuáles son los temas de investigación, las reglas a seguir y cómo se va a dividir el trabajo; además, esta oficina se asegura de que todo se haga como debe y de darle seguimiento. La investigación académica es un proceso en el que, usando el método científico, se busca obtener información útil y confiable para entender, comprobar, corregir o aplicar lo que ya se sabe. Esta investigación se hace de forma ordenada, pensada y con un método claro. Por último, la investigación solo se va a hacer cuando se abra una convocatoria, ya sea a través del Centro de Investigación de Defensa o de otros centros que la Secretaría decida crear.
- Art. 168La Dirección y Rectoría tiene que encargarse de dar a conocer la cultura y los resultados de las investigaciones que se hacen. Para lograrlo, organiza actividades como seminarios, congresos, conferencias o publica libros y documentos. Básicamente, su chamba es compartir el conocimiento con todo el mundo.
- Art. 169El artículo 169 dice que los proyectos de investigación que ya fueron aprobados los va a llevar a cabo el personal del Sistema, usando el dinero que la Secretaría les dé, pero solo si hay presupuesto disponible. En otras palabras, si no hay suficiente lana en el presupuesto, el proyecto se puede retrasar o no hacer. La Secretaría es la que decide cuánto dinero puede dar según lo que tenga en ese momento.
- Art. 170La doctrina militar son las reglas, costumbres y conocimientos que siguen todas las personas en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Esto incluye desde cómo deben comportarse de manera individual y en equipo, hasta cómo cumplir sus misiones para ayudar a lograr los objetivos del país. Básicamente, es un sistema de ideas y valores que unifica la forma de pensar, sentir y actuar de los militares, basado en su historia, educación y cultura. Todo esto se hace siguiendo las políticas de defensa y seguridad de México para proteger lo más importante para la nación.
- Art. 171Las autoridades educativas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se encargan de investigar y actualizar la doctrina militar (que son las reglas y conocimientos que usan los soldados). También pueden proponer cambios a esas reglas para que la Secretaría las apruebe y las dé a conocer a todos. En pocas palabras, ellos estudian cómo mejorar lo que se enseña a los militares y sugieren modificaciones si es necesario.
- Art. 172Las sanciones para los soldados o militares se manejan con sus propias reglas y leyes militares, no con las leyes civiles normales. Esto significa que, si un militar comete una falta, lo castigan según lo que digan los códigos castrenses. En lugar de ir a un juzgado común, su caso lo revisan autoridades militares. Cada tipo de falta tiene su castigo ya definido en esos reglamentos especiales.
- Art. 173Si eres maestro civil y no cumples con las obligaciones que dicen los artículos 48 de la Ley y 23 de este Reglamento, te van a llamar la atención por escrito. Esa carta la firma el director de la escuela o el jefe de curso, y una copia se guarda en tu expediente. Es como un tope o advertencia formal que te ponen por no hacer lo que debes.
- Art. 174Si eres maestro o maestro de una escuela pública, tu trabajo puede terminar por las mismas razones que aplican para cualquier empleado del gobierno, según la ley que los protege (la Ley del Servicio Civil). También puede terminar si incumples algo que tú mismo firmaste en tu contrato de trabajo. En pocas palabras, si dejas de cumplir con tus obligaciones o pasa algo que la ley ya tiene previsto, pueden darte de baja o rescindir tu contrato.
- Art. 175Si un profesor militar extranjero comete una falta de las que aplican a los profesores civiles, la Secretaría será quien decida cómo manejarlo. Es decir, aunque sea personal castrense de otro país, se le aplicarán las reglas especiales que dicte esa dependencia. No te preocupes por los detalles legales: lo importante es que no queda exento de responsabilidad.
- Art. 176Las escuelas militares no pueden castigarte sin explicarte por qué lo hacen de manera clara. Tienen que decirte exactamente qué regla rompiste y en qué se basan para aplicarte el castigo. La nueva regla empieza a funcionar al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. Cualquier norma anterior que vaya en contra de este reglamento ya no sirve y queda cancelada.