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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/90
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer el plan de estudios, cada tema debe durar mínimo una hora. En ese tiempo se van a fijar las metas concretas que quieras lograr con los alumnos.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- En la planeación educativa, el tiempo mínimo asignado a una unidad temática será de una hora, lapso en el que se programarán los objetivos específicos por alcanzar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 24) ↗

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