Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que, al planear las escuelas y el calendario, el tiempo que se considera para las prácticas no es solo el que pasas haciendo la actividad, sino también el que te llevas en llegar y regresar del lugar donde se hacen. Por ejemplo, si tienes una práctica en un laboratorio o en una empresa, cuentan tanto el tiempo que estás ahí como el del camión o el coche de ida y vuelta. Esto aplica para todas las prácticas académicas que sean parte de tu educación. En pocas palabras, tu trayecto es parte del tiempo de práctica.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Para los efectos de la planeación educativa, el tiempo destinado a la práctica debe incluir el previsto para la actividad académica y de traslado hacia y desde las áreas donde serán realizadas las actividades mencionadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.