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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el proceso de "acreditación" implica varias cosas: **registrar tus documentos** (como actas o certificados), **reconocer tu nivel académico** y **validar que tus estudios anteriores son equivalentes** a los que necesitas. Todo esto se hace para que puedas **cambiarte de escuela o curso**, **subir de nivel** o **tramitar tus beneficios**. En pocas palabras, es el trámite que te permite que te tomen en cuenta lo que ya estudiaste para seguir avanzando.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- La acreditación incluye los procedimientos de registro de documentos, acreditación de nivel académico y reconocimiento de equivalencias de estudios con fines de reclasificación, gestión de beneficios y tránsito entre planteles y cursos. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 39 de 47

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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