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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de sus oficinas, reconoce oficialmente que un estudiante cumplió con sus estudios dentro del Sistema. Este reconocimiento se llama acreditación y lo otorgan la Dirección y la Rectoría. Básicamente, es como un visto bueno que confirma que aprobaste tus materias o tu nivel educativo. Solo aplica para los estudios que hayas hecho dentro del mismo Sistema. En resumen, es el aval oficial de que tus estudios son válidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- La acreditación de estudios dentro del Sistema es el reconocimiento que otorga la Secretaría, por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados por personal discente en el mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 38) ↗

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