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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un alumno de una escuela militar sale antes de graduarse, pero ya cumplió con todo lo que pedía su plan de estudios, tiene derecho a que le den sus certificados y constancias. O sea, aunque no termines la carrera, si ya pasaste todas las materias, te tienen que entregar los papeles que lo comprueben. No importa que ya no estés en la escuela, lo que cuenta es lo que ya estudiaste y aprobaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 148.- El personal que cause baja de alguna de las Instituciones Educativas antes de la fecha de graduación, pero que haya cumplido los requisitos académicos establecidos en el plan o programa de estudios, tendrá derecho a que le sean expedidos los certificados de estudios y las constancias respectivas. CAPÍTULO II Acreditación de Estudios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 38) ↗

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