Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te validen tus estudios universitarios y te entreguen tu cédula profesional, es obligatorio que tu carrera esté registrada ante la Secretaría de Educación Pública (la SEP). Sin ese registro, no podrás sacar los papeles que acreditan que terminaste la carrera ni obtener la cédula que te permite ejercer tu profesión. Básicamente, si tu escuela no está reconocida por la SEP, tu título no sirve legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 151.- Para el trámite de documentos de acreditación de estudios de nivel superior y expedición de cédula profesional, es requisito el registro ante la Secretaría de Educación Pública de los estudios de este nivel. CAPÍTULO III Certificación de Estudios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.