Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/152
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La certificación de estudios son los documentos oficiales que te entregan para comprobar que ya cumpliste con todo lo que pedía tu plan de estudios, ya sea completo o solo una parte. Este artículo también establece cómo puedes obtener tu título en las escuelas del Sistema Educativo. Las tres formas principales son: aprobar una evaluación de todos tus conocimientos, presentar una tesis (un trabajo escrito de investigación) u otras opciones que la Secretaría de Educación determine más adelante.

Texto oficial

ARTÍCULO 152.- La certificación de estudios consiste en la expedición de documentos oficiales que dan testimonio de que se ha cumplido parcial o totalmente con los requisitos establecidos en un plan o programa de estudios determinado en las Instituciones Educativas o Jefaturas de Curso. El presente ordenamiento establece las bases y fija los lineamientos para las diferentes formas de titulación en las Instituciones Educativas que integran el Sistema y son las siguientes: I. Evaluación Integral de Conocimientos; II. Tesis, y III. Otras formas de titulación que disponga la Secretaría. Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal