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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles o certificados que te den para comprobar que estudiaste en el Sistema Educativo Nacional deben decir claramente en qué fechas hiciste esos estudios. Esto significa que, si terminas un curso o una carrera, tu documento tiene que incluir los meses y años exactos en que estuviste tomando clases.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- Los documentos que se expidan para certificar o acreditar estudios en el Sistema, deberán señalar específicamente los periodos en que se hayan realizado. CAPÍTULO IV Revalidación de Estudios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 39) ↗

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