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Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revalidación es cuando la autoridad educativa del Ejército o Fuerza Aérea dice que los estudios que hiciste dentro del sistema militar son equivalentes, como si los hubieras hecho en otra escuela o curso. Esto sirve si quieres cambiarte de curso o de escuela dentro del mismo sistema. Si estudiaste en el extranjero, para que te reconozcan esos estudios, tienes que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 154.- La revalidación es el acto mediante el cual la Dirección y Rectoría reconoce la equivalencia de estudios realizados por personal militar dentro del propio Sistema, para fines de cambio de Curso o de Institución Educativa. Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, el reconocimiento de equivalencia a que se refiere el párrafo anterior estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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