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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revalidar tus estudios superiores (como cuando pides que te acepten materias ya cursadas en otra escuela), el sistema se mide con puntos llamados créditos. Necesitas un mínimo de 180 créditos para un título de técnico superior universitario, 300 para licenciatura, y en posgrado: 45 para especialidad, 75 para maestría (o 30 si ya tienes especialidad), y 150 para doctorado (o 105 si traes especialidad, o 75 si ya tienes maestría). Cada hora de clase cuenta como ciertos créditos, según la regla que fije la Secretaría de Educación Pública. En pocas palabras, entre más estudios tengas, menos créditos extras te piden para el siguiente nivel.

Texto oficial

ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente: I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos; II. En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y III. En el posgrado: A. Especialidad, con un mínimo de 45 créditos; B. Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y C. Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 40 de 47 Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública. CAPÍTULO V Compatibilidad de Estudios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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