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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tus documentos, la escuela o institución va a hacer todos los trámites que se necesitan para que puedas participar en el proceso de admisión. Es decir, ellos se encargan de recibir y procesar tu solicitud para la escuela que tú elegiste. No tienes que hacer nada más por tu cuenta. Este paso es para que puedas competir por un lugar en esa institución educativa.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- Aceptados los documentos se realizarán los trámites administrativos necesarios que posibiliten a la persona aspirante a concursar para la Institución Educativa que haya solicitado. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 29) ↗

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