- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 124
Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tus documentos, la escuela o institución va a hacer todos los trámites que se necesitan para que puedas participar en el proceso de admisión. Es decir, ellos se encargan de recibir y procesar tu solicitud para la escuela que tú elegiste. No tienes que hacer nada más por tu cuenta. Este paso es para que puedas competir por un lugar en esa institución educativa.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- Aceptados los documentos se realizarán los trámites administrativos necesarios que posibiliten a la persona aspirante a concursar para la Institución Educativa que haya solicitado. Artículo reformado DOF 20-03-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.