Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada escuela tiene asignada una cantidad específica de personal de apoyo (como administrativos o asistentes) con una especialidad definida. Eso queda registrado en la plantilla oficial del personal de la escuela. Ese personal solo puede hacer el trabajo que le corresponde según su especialidad. Nadie puede mandarlos a hacer otra cosa que no sea lo que dice su puesto. Esto es para que cada quien haga bien su labor y no se desvíen recursos.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- La cantidad y especialidad del personal de apoyo a la educación asignado a cada Institución Educativa, será determinada en la planilla orgánica respectiva, y no podrá ser destinado al cumplimiento de funciones distintas a las de su especialidad. CAPÍTULO V Autoridades Educativas Militares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.