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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada escuela tiene asignada una cantidad específica de personal de apoyo (como administrativos o asistentes) con una especialidad definida. Eso queda registrado en la plantilla oficial del personal de la escuela. Ese personal solo puede hacer el trabajo que le corresponde según su especialidad. Nadie puede mandarlos a hacer otra cosa que no sea lo que dice su puesto. Esto es para que cada quien haga bien su labor y no se desvíen recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- La cantidad y especialidad del personal de apoyo a la educación asignado a cada Institución Educativa, será determinada en la planilla orgánica respectiva, y no podrá ser destinado al cumplimiento de funciones distintas a las de su especialidad. CAPÍTULO V Autoridades Educativas Militares

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 8) ↗

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