Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación del artículo: Este artículo dice que se considera "personal de apoyo a la educación" a los militares que trabajan como maestros, en labores técnicas, administrativas, de logística (organización de recursos) o de servicio. O sea, no solo los soldados comunes, sino aquellos que cumplen funciones especiales dentro de una escuela o institución educativa militar. Su trabajo es esencial para que esa institución pueda cumplir con su misión. En pocas palabras, son los militares que, con distintas habilidades, ayudan a que la educación en su escuela funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a las personas militares que cumplen funciones como especialistas en educación: docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignadas. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.