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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores de las escuelas y los jefes de curso tienen la obligación de verificar que los títulos, diplomas o certificados que presenten los maestros cuando piden trabajo sean verdaderos y no falsos. Esto aplica cuando alguien quiere darse de alta como profesor. En otras palabras, antes de contratar a un docente, la escuela debe checar que su documentación escolar sea legítima.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, deberán comprobar la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como docentes. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.