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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que no es militar y quieres dar clases en el Sistema, necesitas pasar por un proceso de contratación y cumplir con estos requisitos: tener la capacidad de hacer tu trabajo de forma eficiente, dominar la materia que vas a enseñar, tener un nivel de estudios igual o mayor al de la escuela donde te van a contratar, contar con al menos dos años de experiencia profesional y como maestro en tu especialidad, y tener habilidades de enseñanza que se ajusten a las necesidades actuales y al nivel de la escuela. Además, la Secretaría puede pedirte otros requisitos.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberán realizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes: I. Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz. II. Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir; III. Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en que será contratado; IV. Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad; V. Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel de estudios de la Institución Educativa contratante, y VI. Otros que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.