Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que una persona del ejército necesita cumplir ciertos requisitos para poder ser instructor de cadetes o estudiantes militares. Debe tener buena conducta tanto en su vida militar como en su vida diaria, saber enseñar y trabajar en equipo, tener al menos dos años de experiencia en su área, y haber demostrado que es muy bueno en su trabajo. También debe tener facilidad para llevarse bien con los demás. Además, la Secretaría de la Defensa puede pedirle otros requisitos si así lo decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Buena conducta militar y civil; II. Aptitud y actitud para la función como instructor y para el trabajo en equipo; III. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad; IV. Desempeño profesional sobresaliente; V. Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y VI. Otros que establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.