Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional quiere ser maestro o instructor, debe cumplir estos requisitos: tener buena conducta tanto en lo militar como en su vida personal, mostrar habilidades y ganas de enseñar y trabajar en equipo. Además, necesita tener un nivel de estudios igual o mayor al de la materia que va a dar, y al menos dos años de experiencia en su especialidad. También debe tomar un curso de capacitación para ser docente y cubrir cualquier otro requisito que pida la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Buena conducta militar y civil; REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 5 de 47 II. Aptitud y actitud para la práctica docente y para el trabajo en equipo; III. Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la cual sea asignado; IV. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad; V. Realizar el Curso de Capacitación Docente, y VI. Otros que establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.