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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un docente es cualquier persona, ya sea militar o civil, mexicana o extranjera, que se encarga de enseñar o llevar a cabo el proceso educativo. Esto incluye a maestros y maestras de todos los niveles, tanto en escuelas del gobierno como privadas. La ley no hace distinción si son militares o no, lo importante es que tengan a su cargo la educación. En pocas palabras, si alguien está al frente de un grupo enseñando, es considerado docente.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 4) ↗

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