Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa con los estudiantes militares (llamados "discentes") que por alguna razón se salen o los dan de baja de su escuela, pero con derecho a volver después. A estos estudiantes se les va a reubicar en un área de trabajo del ejército que tenga que ver con lo que estaban estudiando. Los oficiales y tropa conservan su mismo rango militar al darlos de baja, pero hay una excepción para los cadetes que no terminan la escuela de oficiales: en ese caso, se les asigna un rango según los años que hayan cursado, por ejemplo, si solo hicieron un año se vuelven soldados, y si hicieron más, les toca un puesto más alto. Si el estudiante ya tenía un rango antes de entrar a la escuela, se lo quedan, a menos que por los años estudiados les corresponda uno mejor. Por último, la persona reubicada debe quedarse en el lugar donde la asignaron hasta que llegue el momento de reingresar a sus estudios.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Las personas discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente: I. El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de las personas cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente: a) Primer año como Soldado; b) Segundo año como Cabo; c) Tercer año como Sargento Segundo; d) Cuarto año como Sargento Primero, y e) Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten; II. Las personas discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales de la Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo caso se les otorgará este último, y III. La persona discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso. Artículo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026 CAPÍTULO III Docentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.