Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/15
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica a los estudiantes de las escuelas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en tres tipos. Los internos son los que viven en la escuela las 24 horas del día. Los externos solo van a la escuela para sus clases y luego se van. Los de a distancia estudian desde el lugar militar donde trabajan, sin tener que ir a la escuela. También puede haber otros tipos de alumnos que se definan en los reglamentos de cada institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 4 de 47 Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.