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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los estudiantes que tienen una beca tienen dos jefes: uno es su escuela (por sus materias y obligaciones) y otro es la dependencia de gobierno que les da la beca. Si eres militar de la Armada de México, tu jefe administrativo es la Secretaría de Marina. Si eres civil, dependes de la dependencia del gobierno federal donde trabajes o de lo que diga la Secretaría. Para cualquier otro caso, se aplicarán las reglas internas de cada escuela o un acuerdo especial que haga la Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Las personas discentes becarias, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de: I. La Secretaría de Marina, las personas nacionales militares pertenecientes a la Armada de México; II. Las dependencias de la Administración Pública Federal, las personas nacionales civiles de sus respectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y III. Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cada Institución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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