Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un militar estudiando en el extranjero, debes hacer lo siguiente: si tu curso dura más de seis meses, tienes que registrarte en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que es la oficina que coordina a los militares. Si el curso es de seis meses o menos, te quedas como estás, pero sigues bajo el control de esa misma oficina para trámites. También debes ser supervisado por la agregaduría militar de México en ese país (como la "oficina de enlace" del ejército), o por la Secretaría de la Defensa si no hay agregaduría allá. Tienes la obligación de echarle ganas a tus estudios, portarte bien en la escuela y en la vida diaria, y cumplir con las leyes del país donde estudias, además de seguir las reglas militares de México y las instrucciones que te dé la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Ser controlado por la agregaduría militar de México en el país anfitrión o por la Secretaría en caso de que no se cuente con dicha representación militar; IV. Aplicarse en la realización de sus estudios para obtener buenas calificaciones, conducirse con dignidad y observar buena conducta en el desempeño de sus actividades académicas y de convivencia escolar y social; V. Observar las disposiciones legales aplicables en el desempeño de su comisión en el país donde se encuentre, así como las normas protocolarias de la Fuerza Armada e Institución Educativa donde realice sus estudios; VI. Sujetarse a las leyes y reglamentos militares vigentes en nuestro país, y VII. Observar las disposiciones establecidas en el instructivo, que para tal efecto expida la Secretaría. TÍTULO SEXTO Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.