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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional es la que da el visto bueno para que las personas civiles que quedaron seleccionadas entren al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, y también para que ingresen a la escuela militar. Después, la Dirección General de Personal saca las órdenes para que queden dados de alta. En el caso de los militares que ya están en activo, la Secretaría los da de baja de su puesto actual y los da de alta en la escuela correspondiente, y las direcciones de su arma o servicio son las que emiten las órdenes. Para los becarios, sean mexicanos o extranjeros, la Secretaría solo los da de alta en la escuela.

Texto oficial

ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y en la Institución Educativa de las personas aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayan resultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta. Por lo que respecta a las personas militares, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación en que se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 32 de 47 las Armas, Servicios o Guardia Nacional que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta. En el caso de las personas becarias nacionales y extranjeras, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta en la Institución Educativa correspondiente. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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