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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que la Dirección y Rectoría van a crear un sistema donde los militares puedan acumular créditos (como puntos por cursos o materias ya aprobadas) y que esos créditos sirvan para que les cuenten como equivalentes en otros estudios. Esto les va a permitir seguir estudiando y subir de nivel académico, siempre y cuando cumplan con los requisitos para entrar a esos nuevos cursos. También el sistema va a dejar que los estudiantes militares cambien de curso si el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional lo necesitan. En pocas palabras, buscan que los militares puedan estudiar más y mejorar su carrera, pero sin descuidar lo que requiera la institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitan al personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicos superiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad de cambio de curso de las personas discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO II De los tipos de educación y cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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