Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que la educación militar de nivel superior se cursa después de haber terminado el bachillerato o una carrera técnica. Esta educación se divide en cinco niveles: primero, el Técnico Superior Universitario y las carreras cortas que te preparan para llegar a la licenciatura; segundo, la Licenciatura; tercero, la Especialidad; cuarto, la Maestría; y quinto, el Doctorado. En pocas palabras, es la lista de los estudios superiores que puedes tomar en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, organizados del más básico al más avanzado.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes: I. Técnico Superior Universitario; Carreras Profesionales Cortas, y Estudios Acumulativos o sus equivalentes encaminados a obtener el grado de licenciatura; II. Licenciatura; III. Especialidad; IV. Maestría, y V. Doctorado. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 18 de 47
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