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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección y Rectoría (que son las autoridades encargadas de guiar a las fuerzas armadas) debe ayudar a los soldados, pilotos y elementos de la Guardia Nacional a crecer profesionalmente. Esto lo hacen mediante un sistema especial que asegura que tengan oportunidades de superarse, siempre siguiendo lo que dice la Constitución Mexicana. La idea es que el personal militar se desarrolle bien para que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional tengan a la gente capacitada que necesitan. En pocas palabras: es como un compromiso de darles herramientas para que puedan mejorar en su carrera, porque así le sirven mejor al país.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de las personas militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.