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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa o jefe de un curso (como el encargado de una clase o grupo) tiene dos jefes: uno en temas técnicos (el organismo al que pertenece) y otro en temas de enseñanza (la Dirección y Rectoría). Sus funciones son: dirigir y manejar los cursos que le tocan, organizar y cuidar todo el proceso de aprendizaje (desde planearlo hasta evaluarlo), sugerir cambios en los programas de estudio a sus superiores, y hacer cualquier otra tarea que le pida la Secretaría o las reglas aplicables. En pocas palabras, es quien se asegura de que el curso funcione bien tanto en lo administrativo como en lo educativo.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependerán técnicamente del organismo al que pertenezcan y pedagógicamente de la Dirección y Rectoría, y tendrán las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Dirigir y administrar los cursos a su cargo; II. Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación; III. Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de los programas de estudio respectivos, y IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría. CAPÍTULO VI Plan General de Educación Militar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.