Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de un curso, que depende de las direcciones generales u otras oficinas, tiene que ser un General, Jefe u Oficial (es decir, alguien con rango militar) que sepa del tema del curso. Esa persona es elegida por esas oficinas y luego debe ser aprobada por el Secretario o Secretaria (la máxima autoridad). En pocas palabras, solo militares con el rango adecuado pueden estar a cargo, y necesitan el visto bueno de arriba.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependiente de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, deberán pertenecer a la clasificación de Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por la persona titular de la Secretaría. Artículo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.