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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los directores de escuelas militares, además de tener las mismas facultades que los comandantes de unidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, también tienen estas obligaciones: Primero, dirigir y administrar la escuela que les toca. Segundo, planear, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con la enseñanza. Tercero, proponer cambios a los planes de estudio. Cuarto, convocar a la Junta Técnica Consultiva cuando sea necesario. Quinto, hacer todo lo que las leyes, normas o la Secretaría les encarguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen las facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Dirigir y administrar a la Institución Educativa que representan; II. Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación; III. Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de planes y programas de estudio; IV. Convocar a la Junta Técnica Consultiva conforme a su reglamento, y V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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