Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea el director o la directora de una escuela tiene que tener el rango militar de General o de Jefe, y debe ser elegido por el Secretario(a) de la dependencia. También tiene que cumplir con lo que diga el reglamento interno de cada plantel. Esto aplica a las escuelas que dependen de esa Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas deberán pertenecer a la clasificación de Generales o Jefes, designados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento del plantel respectivo. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.