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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea el director o la directora de una escuela tiene que tener el rango militar de General o de Jefe, y debe ser elegido por el Secretario(a) de la dependencia. También tiene que cumplir con lo que diga el reglamento interno de cada plantel. Esto aplica a las escuelas que dependen de esa Secretaría.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas deberán pertenecer a la clasificación de Generales o Jefes, designados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento del plantel respectivo. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 10) ↗

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