Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Dirección y Rectoría (el jefe o jefa principal) tiene varias tareas: - Dirigir, administrar y representar al Sistema (como ser el líder y el rostro oficial). - Proponer el plan general y decidir cómo se va a enseñar (las reglas pedagógicas). - Aprobar los planes de estudio y firmar documentos como títulos, certificados o revalidaciones de estudios. - Hacer convenios con otras escuelas (mexicanas o extranjeras) para mejorar la educación y la cultura. - Gestionar presupuestos, plazas de trabajo, y supervisar que todo funcione, incluyendo la creación o cierre de cursos y escuelas.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- La persona titular de la Dirección y Rectoría tiene las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Dirigir, administrar y representar al Sistema; II. Proponer el Plan General; III. Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo; IV. Aprobar los planes y programas de estudio correspondientes; V. Expedir y firmar los documentos de acreditación, certificación, revalidación y validación de estudios, llevando el registro correspondiente; VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema; Fracción reformada DOF 20-03-2026 VII. Gestionar la asignación de plazas presupuestales para garantizar la autosuficiencia de las Instituciones Educativas; VIII. Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación o receso de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso y Cursos en el Sistema; IX. Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública la autorización, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios o de los cursos que imparta el Sistema y que procedan; X. Establecer procedimientos de verificación de documentos presentados por personal que solicite ingresar al Sistema; XI. Verificar la validez de los documentos que acrediten los estudios del personal que solicite prestar sus servicios en la Secretaría; XII. Convocar al Consejo Académico; Fracción reformada DOF 20-03-2026 XIII. Regir el funcionamiento del Sistema; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Fracción reformada DOF 20-03-2026 XIV. Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos Nacionales e Internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan; Fracción adicionada DOF 20-03-2026 XV. Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar; Fracción adicionada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 10 de 47 XVI. Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente la persona titular de la Secretaría, y Fracción adicionada DOF 20-03-2026 XVII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría. Fracción adicionada DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.