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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/173
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres maestro civil y no cumples con las obligaciones que dicen los artículos 48 de la Ley y 23 de este Reglamento, te van a llamar la atención por escrito. Esa carta la firma el director de la escuela o el jefe de curso, y una copia se guarda en tu expediente. Es como un tope o advertencia formal que te ponen por no hacer lo que debes.

Texto oficial

ARTÍCULO 173.- Las personas docentes civiles que incumplan alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 48 de la Ley y 23 del presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestación escrita, signada por la persona titular de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, remitiendo copia a su expediente. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 42) ↗

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