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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo básicamente dice que, para entender este reglamento, se van a usar las mismas palabras y definiciones que ya están en la "Ley de Educación Militar". También agrega unas definiciones propias, como "Instituciones Educativas" (que son las escuelas militares), "Jefaturas de curso" (los jefes de los cursos que ponga la Secretaría), "Plan General" (el plan de estudios militar) y "Sistema" (el sistema educativo militar). Algunas partes del artículo ya no sirven, porque fueron eliminadas en reformas anteriores. Así que lo que importa son solo esas definiciones que te mencioné.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes: Párrafo reformado DOF 27-01-2012, 20-03-2026 I. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 2 de 47 II. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2026 III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar; IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría; Fracción reformada DOF 27-01-2012, 20-03-2026 V. Plan General: El Plan General de Educación Militar; VI. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2026 VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.