Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa Nacional es la que tiene la última palabra sobre cómo se aplica y se interpreta este reglamento, pero la encargada de hacer ese trabajo es la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Por otro lado, los directores, subdirectores, jefes de curso y todos los maestros de las escuelas militares deben vigilar que se cumpla lo que dice este reglamento. En pocas palabras, unos se encargan de explicar y aplicar las reglas, y otros de checar que se sigan al pie de la letra.
Texto oficial
ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.