- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 131
Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con cómo aplicaron un examen de selección para entrar al Sistema o con los resultados que te dieron, puedes quejarte. Esa queja la van a resolver las oficinas que la Secretaría designe, y se van a guiar por las reglas que se publicaron en la convocatoria del examen. Básicamente, si tienes un problema, sigue lo que diga la convocatoria para presentar tu reclamo.
Texto oficial
ARTÍCULO 131.- Los casos de inconformidad motivados por la aplicación y resultados de los exámenes de selección para ingresar al Sistema, serán resueltos por los organismos designados por la Secretaría y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las convocatorias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.