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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/130
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te inscribes a un concurso de selección (como para un trabajo o una beca), después de hacer los exámenes o pruebas, te tienen que decir cuáles fueron tus resultados. Te los van a comunicar exactamente como lo indiquen las bases o reglas de la convocatoria que publicaron desde el principio. Por ejemplo, si la convocatoria dice que los resultados saldrán por internet o por correo, así te los harán llegar.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- Los resultados de las evaluaciones del concurso de selección serán comunicados a las personas aspirantes de conformidad con los procedimientos establecidos en las convocatorias respectivas. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 30) ↗

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