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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las razones por las que te pueden sacar del proceso de selección, como para entrar a la policía o a la escuela. Si presentas documentos falsos, te echan. También si te inscribes a dos escuelas al mismo tiempo o no llegas a tus exámenes en la fecha y hora indicadas. Si no pasas el examen médico, el psicológico, o te presentas borracho o drogado, también quedas fuera. Además, no debes tener tatuajes que se vean con el uniforme, que sean muy grandes (más de 10x10 cm), que tengan imágenes sexosas, groserías o que promuevan el delito, o que cubran más del 10% de tu cuerpo.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección: I. Presentar documentación apócrifa; II. Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación; III. No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones; IV. Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física; V. No cubrir el perfil psicológico; VI. Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga; VII. Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones; VIII. Contar con tatuajes con las características siguientes: a) Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme; b) Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros; c) El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y d) En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficie corporal, y IX. Otros que señalen las convocatorias respectivas. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.