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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El número de maestros y lo preparados que estén debe ir de acuerdo con lo grande y lo complicado que sea el plan de estudios de la escuela. Si hace falta, los directores pueden contratar personal de apoyo que no trabaje directamente en la escuela, pero primero deben analizar cómo les va a afectar esa decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad de las personas docentes deben corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 En caso necesario, la Dirección y Rectoría determinará, previo análisis del impacto que ello ocasione, la propuesta de empleo de personal de apoyo docente ajeno a las Instituciones Educativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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