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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares mexicanos o de otros países que sean maestros deben cumplir exactamente las mismas obligaciones que cualquier otro profesor, según las reglas del artículo 23 de este reglamento. Esto aplica tanto si son mexicanos como si son extranjeros. No hay trato especial para ellos solo por ser militares.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- La persona militar nacional o extranjera, designada como docente tendrá las mismas obligaciones que señala el artículo 23 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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