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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los directores de escuelas y los jefes de curso tienen que hacer un plan de trabajo. En ese plan deben incluir una lista pidiendo el dinero que necesiten, explicando bien para qué lo van a usar. Después, la dirección general de la escuela junta todos esos planes y los envía a la Secretaría de Educación para que los autorice.

Texto oficial

ARTÍCULO 164.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursos presupuestales para satisfacer sus necesidades financieras. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 La Dirección y Rectoría consolidará los planes de dichas Instituciones y remitirá dicha información a la Secretaría para su aprobación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 41) ↗

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