Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEMEFAGN/163
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección y Rectoría pueden sugerir a la Secretaría que agreguen cursos al programa de becas, según lo que el Sistema Educativo necesite. Estos cursos son para que los maestros se preparen mejor, aprendan cosas nuevas o se actualicen. En pocas palabras, es una forma de pedir que haya más apoyo económico para que los docentes puedan estudiar.

Texto oficial

ARTÍCULO 163.- La Dirección y Rectoría, de acuerdo a las necesidades educativas del Sistema, propondrá a la Secretaría la inclusión de cursos en el programa de becas para la formación, capacitación y actualización docente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.